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DORADO, HECTOR GUSTAVO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió ejecución y solicitó embargo por el pago de una liquidación aprobada por $1.623.716,82 más accesorios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó el embargo, por entender que al haberse aprobado la liquidación y haber concluido los ejercicios presupuestarios pertinentes la ejecución forzada resulta procedente.

Ejecucion Embargo Liquidacion Agotamiento presupuestario Ley 23.982 Ley 11.672 Policia federal argentina Prestaciones fiscales Costas Giovagnoli/curti/martinez

Actor: Héctor Gustavo Dorado (actor ejecutante). Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina. Objeto: Ejecución de crédito resultante de liquidación aprobada por $1.623.716,82 (capital e intereses) más $700.000 a título de accesorios y costas; solicitud de embargo de cuentas bancarias de la Policía Federal Argentina. Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que decretó el embargo sobre las cuentas bancarias de la Policía Federal Argentina por $1.623.716,82 y $700.000 por accesorios y costas. Imponiendo costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "1°) Que, el 27/4/26, el juez de la primera instancia decretó embargo sobre las cuentas bancarias de la Policia Fedral Argentina por la suma de $1.623.716,82 —en concepto de capital e intereses—, con más $700.000, a título de accesorios y costas. ... 4°) Que, cabe recordar que en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con los que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En tales términos y en atención a la fecha en que el demandado quedó notificado de la aprobación de la liquidación practicada en autos (v. en especial, resolución del 7/6/23, que se encuentra firme y consentida), se advierte que el crédito debió haberse cancelado durante el ejercicio 2024 o —en su defecto— en el subsiguiente, siempre y cuando la accionada cumpliese con los recaudos establecidos en el plexo normativo aplicable (arg. arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014). Toda vez que la deuda continúa impaga pese a que —como es de público y notorio— tales ejercicios ya han culminado, las circunstancias apuntadas tornan improcedente el reconocimiento de la prerrogativa establecida en la normativa en juego y habilitan al acreedor a llevar adelante la ejecución (cfr. precedente “Curti”, considerandos 6º, in fine y 10; y esta Sala, “Anzoátegui, Carlos José c/ E.N. – Min. Defensa – Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resolución del 2/7/19)." Voto y mayoría: la resolución fue firmada por los jueces de Cámara Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán; se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia (art. 109, RJN).

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