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COMPACT COMPANY SA (TF 22755-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Compact Company SA y Company & Company SA impugnaron determinaciones de oficio y sanciones de la AFIP-DGI por IVA e Impuesto a las Ganancias y multas por defraudación. La Cámara confirmó los ajustes tributarios por determinación estimativa pero revocó las multas por defraudación, reencuadrando las conductas en omisión (art. 45 L. 11.683) y aplicando las sanciones en grado mínimo.

Recurso directo Afip-dgi Determinacion de oficio Presunciones Art. 18 l. 11.683 Defraudacion Art. 46 y 47 l. 11.683 Reencuadramiento art. 45 l. 11.683 Iva Impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Compact Company SA y Company & Company SA. Demandado: Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), mediante recurso directo de organismo externo. Objeto: Impugnación de resoluciones de la AFIP (Res. 445/2003, 446/2003, 218/2004, 126/2007, 127/2007, 561/2005, 562/2005) que determinaron obligaciones de oficio en IVA e Impuesto a las Ganancias y aplicaron multas por defraudación. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente las determinaciones de oficio respecto de los tributos y sus accesorios por falta de prueba que desvirtúe las presunciones administrativas, pero revocó lo resuelto sobre las multas por defraudación y las recalificó como omisión conforme al artículo 45 de la ley 11.683, graduándolas en el mínimo legal. Además ordenó astreintes por falta de pago de la tasa de justicia y remitió al Representante del Fisco para liquidación de la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La determinación de oficio sobre base cierta implica que el Fisco conoce con certeza el hecho imponible y su magnitud, y ello sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma, lo que permite establecer con exactitud el monto de su obligación impositiva." "En el caso de autos, ante las irregularidades en las registraciones y la falta de respaldo documental, no se advierte que el método utilizado resulte irrazonable." "La pretendida transferencia según los términos del art. 77 de la ley del Impuesto a las Ganancias no cumple con los requisitos antes señalados, razón por la cual corresponde desestimar los agravios esgrimidos al respecto y confirmar el ajuste efectuado." "La pericia de fs. 266/272 no arrojó ningún resultado en dicho sentido, dado que sólo se exhibieron los libros Diario y de Inventarios y Balances al 31/12/99. Y no fue posible identificar a los proveedores que conformaban los pasivos ni los gastos en que se había incurrido por falta de comprobantes." "Si bien la presunción consagrada en el artículo 18 de la ley 11.683 resulta suficiente para fundar una determinación impositiva, tales consecuencias no podían extenderse al campo del hecho ilícito tributario, sin el necesario sustento de otros elementos de prueba que permitiesen acreditar la existencia de una actividad dolosa, tendiente a defraudar los intereses del Fisco." (citas jurisprudenciales: Fallos 312:447; 323:2172 y doctrina mencionada) "Toda vez que no surgen de autos otros elementos a fin de acreditar la existencia de dolo distintos a los tomados en cuenta para determinar de oficio los tributos, corresponde revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en este punto y reencuadrar las conductas en la figura de omisión prevista en el artículo 45 de la ley 11.683, tal como fue solicitado por la propia actora al interponer el recurso ante el Tribunal Fiscal, graduándolas en el mínimo legal." Resolución final: "confirmar parcialmente la resolución apelada en cuanto determinó los tributos y sus accesorios y revocarla en cuanto a lo resuelto sobre las multas que se reencuadran en el mínimo legal del artículo 45 de la ley 11.683."

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