HERRERA, MARIA JOSEFINA Y OTRO c/ GUERRERO, GAUNA ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte contra conductores y empresa de transporte y sus aseguradoras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar probado que el hecho de la víctima constituyó la causa adecuada y exclusiva del siniestro, eximiendo de responsabilidad a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Josefina Herrera y Horacio Waldo Figueroa.
Demandado: Gauna Ariel Guerrero; Transporte El Salteño SRL; Osiris Pedro Luxen; y se citaron en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y Nación Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 2015 en Ruta Nacional N° 34 que produjo lesiones y posterior fallecimiento de Ramón Carlos Marcelo Cáceres.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda; costas a cargo de la parte actora; regulación de honorarios diferida a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En fs. 13/23 del expediente papel los sres. María Josefina Herrera y Horacio Waldo Figueroa -mediante apoderado
- promovieron demanda por daños y perjuicios contra los sres. Gauna Ariel Guerrero y Osiris Pedro Luxen y la empresa Transporte El Salteño SRL. Solicitaron la citación en garantía de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y Nación Seguros S.A."
"Del acta de procedimiento labrada en sede penal (fs. 2) surge la declaración brindada en el lugar del hecho por Racco Rogelio Argibay, quien manifestó que circulaba detrás del camión Ford Cargo conducido por Ramón Carlos Marcelo Cáceres (con sentido norte-sur), cuando observó que dicho rodado 'habría rozado' al camión Mercedes Benz guiado por Gauna Ariel Guerrero. Agregó que, como consecuencia de ello, el Mercedes Benz volcó sobre la banquina izquierda (sur-norte) y, posteriormente, el Ford Cargo impactó contra el camión Iveco que circulaba detrás de aquél."
"En definitiva, la valoración conjunta del material probatorio conduce a una conclusión diversa a la sostenida por la parte actora. En efecto, la declaración de Rogelio Argibay, las manifestaciones brindadas por Claudio Raúl Cerrillo —quien resultó involucrado en la segunda colisión—, las declaración efectuadas por el sr. Gauna Ariel Guerrero inmediatamente después del hecho y las denuncias de siniestro formuladas ante las respectivas aseguradoras conforman un cuadro probatorio concordante que, no desvirtuado por la pericia mecánica ni por otro elemento objetivo de convicción, permite tener por acreditado que fue el camión conducido por Ramón Carlos Marcelo Cáceres el que invadió el carril contrario de circulación, iniciando así la secuencia que culminó con las sucesivas colisiones."
"En consecuencia, aun lamentando profundamente la pérdida sufrida por los demandantes en este terrible accidente vial, estimo que ha quedado acreditado que el hecho de la víctima directa del evento constituyó la causa adecuada y exclusiva del resultado dañoso. Por ello, propondré al Acuerdo desestimar los agravios vertidos sobre el punto y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda."
- Voto en mayoría y decisión: ambos jueces de la Cámara (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
Fechas y referencias procesales relevantes: accidente el 4/11/2015; expediente N° 81.476/2018; sentencia de grado fs. 323; fecha de firma del voto y resolución 07/07/2026.
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