PAEZ JUAN HERMINIO Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL EL COLMENAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo en el que la menor Mayra Páez, de 13 años, fue despedida y lesionada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad de los demandados, elevó las indemnizaciones de la menor a $5.800.000 por incapacidad y $2.500.000 por daño moral, y ajustó intereses y costas en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Herminio Páez y Mirtha Elisabel Cabrera Cáceres (por derecho propio y en representación de su hija Mayra Alejandra Páez).
Demandado: Asociación Mutual El Colmenar; Asociación Mutual Col-Trans; Alfredo Aurelio Schonfeld; Juan Oviedo; y aseguradoras (Federación Patronal S.A.; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales; otras citadas).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de transporte colectivo ocurrido el 6/4/2004 en el que la menor, al intentar descender por humo en el vehículo, fue despedida y sufrió traumatismo craneal y esguince de tobillo.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de los demandados y elevó las partidas indemnizatorias para la menor: incapacidad sobreviniente $5.800.000 y daño moral $2.500.000; confirmó el rechazo de excepción de falta de legitimación pasiva de la Aseguradora por aceptación tácita de cobertura; modificó la tasa de intereses aplicada; y dispuso que las costas de la incidencia (recurso diferido) sean soportadas en el orden causado. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"En la especie se advierte que del peritaje contable producido en autos (fs. 506/508 del expediente papel) surge que la póliza n.° 4.530.363 había sido emitida por Federación Patronal Seguros S.A. a nombre de Asociación Mutual Col-Trans, con vigencia desde las 12 horas del 1/3/2004 hasta las 12 horas del 30/7/2004. Asimismo, del plan de pagos examinado por la experta se desprende que la cuota con vencimiento el 30/3/2004 fue abonada recién el 7/4/2004, esto es, con posterioridad a la fecha del siniestro —ocurrido el 6/4/2004—. Sobre esa base, la perita concluyó que, al momento del hecho, la póliza se encontraba suspendida por falta de pago del premio."
"Ahora bien, aun cuando se tuviera por acreditada la mora en el pago del premio, lo cierto es que Federación Patronal Seguros S.A. no produjo elemento alguno tendiente a demostrar que hubiese comunicado oportunamente tal circunstancia a su asegurada, Asociación Mutual Col-Trans. Así, un análisis integral de la cuestión me conduce a la misma conclusión que la postulada por mi colega de grado, pues incluso considerando que existía una cuota impaga cuyo vencimiento había operado el 30/3/2004, no paso por alto que la aseguradora no acreditó haber dado cumplimiento a lo prescripto en el art. 56 de la ley 17.418, lo que importa una aceptación tácita de la garantía comprometida."
"Por lo tanto, al tener en cuenta las constancias de la causa, la incapacidad física estimada –ponderada como una pauta objetiva más-, así como la edad de la actora al momento del hecho -13 años-, estimo que la suma de $1.500.000 fijada por incapacidad física -incluido el tratamiento kinesiológico
- resulta un tanto escasa para reparar este perjuicio. Por lo tanto, propicio se eleve a la suma de $5.800.000 (Pesos cinco millones ochocientos mil). Así lo propongo al Acuerdo."
- Votos: Los dos jueces de cámara votaron en el mismo sentido; no hubo voto en disidencia relevante.
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