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VIDELA, MANUEL c/ MARADEI, KEVIN JOEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones (fractura de muñeca, secuelas físicas y psíquicas). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando las partidas por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño extrapatrimonial y ajustó la tasa de interés; confirmó lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Pericia medica Tasa de interes 8% Costas de alzada Aseguradora Cuantificacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Videla. Demandado: Kevin Joel Mardei y Gabriel Hugo Maradei; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2019 (fractura de cúbito y radio, cirugía, rehabilitación, secuelas físicas y psíquicas, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, daño estético y daño extrapatrimonial). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó las partidas en $15.000.000 por incapacidad sobreviniente, $2.000.000 por daño estético y $5.000.000 por daño extrapatrimonial; confirmó las demás partidas (gastos médicos, farmacia y traslados) y rechazó la pretensión de tratamiento psicoterapéutico; estableció interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, de allí en más, la tasa activa conforme doctrina plenaria; impuso costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora; reguló honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Efectuados los exámenes médicos de rigor, el perito indicó que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 21% de la total obrera, integrada por las siguientes secuelas: fractura de la extremidad distal del radio sin desplazamiento, con indemnidad de la carilla articular (2%); fractura de la estiloides cubital con desplazamiento (3%); limitación funcional de la muñeca derecha (2%); cicatriz hipertrófica e hipopigmentada de 5 cm por 1 cm en el miembro superior (9%); y presencia de un cuerpo extraño de entre 1 y 4 cm² adherido al hueso, sin infección (5%). Asimismo, de conformidad con el psicodiagnóstico realizado (v. fs. 107/112), la experta determinó una incapacidad psíquica del 10%." "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por la perito de oficio... deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme. Máxime cuando ellas aparecen efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva del dictaminante." "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) la edad del actor al momento del hecho (28) y una edad máxima de 80 años... b) un ingreso mensual tomando como parámetros objetivos el valor del salario mínimo vital y móvil... d) y los porcentuales de incapacidad estimados por la perito; el resultado de tal operación será considerado como una pauta referencial a efectos de determinar la cuantificación del daño... propongo al Acuerdo elevar esta partida a la suma de 15.000.000 (cpr 165)." "Si como consecuencia de las lesiones psicofísicas constatadas, se encuentra acreditada la necesidad de que la víctima deba someterse a un tratamiento a efectos que su afección no tienda a agravarse progresivamente, el costo de tales sesiones aparece como un daño indemnizable... En tales condiciones, al no encontrarse demostrada la procedencia de la prestación terapéutica reclamada, sino únicamente la existencia de una secuela psíquica indemnizable, corresponde confirmar el rechazo de la partida pretendida en concepto de tratamiento psicoterapéutico (arts. 377 del Código Procesal)." "En casos como el presente –en donde los valores de indemnización son fijados a valores actuales
- la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio de Martínez...'." (No hubo votos en minoría; ambos Jueces de Cámara votaron en igual sentido.)

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