URRESTI, ALEJANDRA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTOLOME MITRE 1980 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda contra el Consorcio de Propietarios por daños y perjuicios y obligación de hacer derivados de filtraciones y modificaciones en la terraza común. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por daños materiales y la obligación de ejecutar obras, y diferió la determinación de la desvalorización del inmueble para la etapa de ejecución para que el perito la cuantifique tras la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Urresti, propietaria de la unidad funcional n.º 40.
Demandado: Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 1980.
Objeto: Indemnización por daños materiales, daño moral y desvalorización del inmueble por filtraciones desde la terraza común; y una condena de hacer consistente en la reparación integral de la terraza y restitución de su configuración conforme al reglamento de copropiedad.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (condena a abonar $200.000 más intereses y costas y a realizar las obras). Modificó el rechazo original de la partida por desvalorización: ordenó que la determinación de existencia, porcentaje y cuantía de la desvalorización se difiera a la etapa de ejecución de sentencia y sea fijada por perito una vez concluidas las obras. Las costas de Alzada se impusieron al Consorcio vencido. Se confirmó el rechazo de la pretensión de demolición o restitución de estructuras de la unidad 47 por falta de intervención del titular y por ausencia de prueba de nexo causal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Considero que las conclusiones que emergen del informe pericial confeccionado por el experto designado de oficio (v. fs. 238/252), resultan detalladas en cuanto a las reparaciones que caben efectuar en la unidad de la actora en virtud de los daños provocados por las filtraciones originadas en la terraza del edificio... Cabe agregar que la actora no formuló observaciones ni impugnó las conclusiones del experto en cuanto a las tareas necesarias para la reparación ni respecto de los valores por él estimados. Tal circunstancia robustece la eficacia probatoria del dictamen..."
"El perito arquitecto concluyó que el inmueble presentaba una depreciación de su valor como consecuencia de los daños sufridos a raíz de las filtraciones de agua, estimándola en un 35% de su valor de venta... De tal modo, para establecer de manera precisa la existencia y magnitud de la merma en el valor de reventa producto de los daños aquí tratados, la unidad debe ser inspeccionada indefectiblemente una vez reparada, lo que aún no sucedió."
"La pretensión no se limita a obtener la reparación de una parte común o el cese de filtraciones provenientes de ella, sino que persigue la eliminación de construcciones y accesos que se encuentran incorporados al ámbito de utilización de la referida unidad. En tales condiciones, la controversia debió sustanciarse con la participación de su titular, cuya situación jurídica podría verse directamente afectada por la sentencia que eventualmente se dictara (arts. 89 y concs. del CPCCN)... Y ello así, pues en ese caso lo pretendido se endereza a obtener un cambio en la situación jurídica y material de la unidad que debe dirigirse contra todos los que tengan interés en ella."
- Votos: El Dr. Polo Olivera expuso los considerandos precedentes y propuso la modificación indicada; el Dr. Carranza Casares votó en el mismo sentido por razones análogas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: