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CELLIO, MARCOS ALEJANDRO Y OTRO c/ LIDERAR CIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 08/10/2017 entre una motocicleta y un Renault R-19. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró concurrencia de causales y asignó responsabilidad al 50% para cada parte, ajustó montos indemnizatorios y ordenó intereses conforme su voto.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Embestimiento por alcance Motocicleta sobrecargada Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Cuantificacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Alejandro Cellio y Melina Andrea Dalinger. Demandado: Cristhian Molina Gómez; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por lesiones derivadas de un siniestro vial ocurrido el 08/10/2017 en la Autopista Buenos Aires
- La Plata. Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios, modificó la distribución de responsabilidad fijándola en 50% para el demandado y 50% para el actor, confirmó la procedencia de las partidas indemnizatorias principales y reajustó sus cuantías. Impuso costas de ambas instancias por su orden y moduló fecha de cómputo de intereses sobre la partida de tratamiento psicológico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Es por ello que, teniendo presente la consabida presunción de responsabilidad que pesa sobre quien reviste la condición de embistente mecánico y más allá de la que se deriva del marco jurídico aplicable al caso, no se equivocó la magistrada de grado al atribuirle al emplazado un actuar imprudente con incidencia causal relevante en la génesis del siniestro al no haber mantenido el pleno dominio de su rodado. Para así decidir, recordó la profusa jurisprudencia -a la cual adhiero
- que establece que los conductores de rodados deben manejar no sólo de forma “dirigida” -esto es, acatando las reglas y las señales tránsito
- sino también de manera “defensiva”; vale decir, previendo el posible proceder antirreglamentario de los demás usuarios de la vía pública (ver art. 39 inc. b y art. 386 del CPCCN, cfr. esta Sala, in re “Albertelli, Alfredo Miguel c/ Pérez de la Fuente, Luis Antonio y otro”, expediente N° 14336/2018, del 02/03/2021, entre muchos otros)." "Sin embargo, no puedo soslayar que -conforme lo señalado por la magistrada de grado en base a lo que se desprende de las constancias de la causa penal
- Marcos Alejandro Cellio no estaba habilitado para conducir motocicletas; que la motocicleta en cuestión carecía de seguro obligatorio y que el rodado circulaba con exceso de capacidad, puesto que en el vehículo de trasladaban tres personas: los coaccionantes y su hija de tan solo un año, que por fortuna resultó ilesa. Extremos fácticos que, cabe destacar, no fueron puntualmente controvertidos por el apoderado de la parte actora en su expresión de agravios (ver fs. 1 y 18/19 de la causa penal ya citada)." "Por lo tanto, en el marco de los agravios que fueron planteados, entiendo que corresponde modificar la sentencia de grado y distribuir la responsabilidad por el hecho de marras en partes iguales (50% a cada una). Así lo habré de proponer a mis colegas."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la resolución fue acordada por mayoría unánime conforme el Acuerdo (los Dres. Parrilli y Ramos Feijóo votaron en el mismo sentido que la Dra. Maggio).
- Montos y efectos prácticos relevantes fijados por la Cámara:
- Responsabilidad: 50% para el demandado (y aseguradora citada en garantía) y 50% para el actor.
- Incapacidad sobreviniente (confirmadas las cifras de primera instancia, aplicando la nueva distribución): montos originales confirmados por la Cámara (la sentencia de grado fijó $7.000.000 para Cellio y $6.300.000 para Dalinger a valores actuales, con el descuento por la distribución anterior; la Cámara indicó que se mantienen esas cifras en función de la propuesta de distribución del Acuerdo).
- Tratamiento psicológico: reajustado a $900.000 para cada actor.
- Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte: reajustado a $75.000 para cada actor.
- Daño moral: reajustado a $2.500.000 para Marcos Alejandro Cellio y $2.250.000 para Melina Andrea Dalinger.
- Intereses: se confirmó el esquema general razonado por la a quo; se modificó el inicio del cómputo de intereses respecto del rubro de tratamiento psicológico, que deberá liquidarse desde la fecha del hecho (08/10/2017). Fecha del hecho y del pronunciamiento relevantes: siniestro 08/10/2017; sentencia de primera instancia dictada 10/07/2025; resolución de Cámara firmada 07/07/2026.

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