CACERES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS c/ SPIKERMAN, THIAGO ELIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia (incapacidad sobreviniente, gastos futuros, gastos médicos, daño moral y privación de uso) y modificó la modalidad de aplicación de los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Cáceres; Marcela Alejandra Arena; Miguel Ángel Cáceres (coactores).
Demandado: Thiago Elian Spikerman; en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 08/06/2022 (rubros: incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño moral, privación de uso, intereses y costas).
Decisión:
- Se confirmó en lo sustancial la sentencia de 13/05/2025 que hizo parcialmente lugar a la acción y condenó a Spikerman y extendió el efecto a la aseguradora en garantía.
- Se confirmaron las sumas fijadas en primera instancia por incapacidad física sobreviniente ($3.000.000 para cada uno), gastos médicos futuros ($480.000 para cada uno), gastos médicos/farmacéuticos y de traslado ($60.000 y $40.000; y $30.000 de traslado, según instancia), daño moral ($2.000.000 para Cáceres; $1.500.000 para Arena) y privación de uso ($300.000).
- Se rechazó la pretensión de daño psíquico autónomo.
- Se modificó el criterio de intereses: se dispuso devengarán 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces hasta el pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; con excepción del tratamiento kinesiológico, que mantiene la regla de la a quo.
- Se impusieron las costas de alzada por su orden y se difirió la adecuación por art. 279 y determinación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología y no separar estrictamente daño físico y psíquico:
"Bien se ha dicho que 'la guerra de las etiquetas' o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales menoscabos; así como 'la guerra de las autonomías' o discusión sobre si éstos integran la categoría de los morales o patrimoniales, o, por el contrario, si tienen autonomía o forma de una categoría propia, es un quehacer que no afecta al fondo de la cuestión..."
2) Sobre las conclusiones de la perito médica y la existencia de incapacidad física y ausencia de daño psíquico:
"la perito médica ... informó que, en la actualidad, tanto Cáceres como Arena sobrellevan 'Contractura muscular dolorosa persistente, Pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna', cuadro asimilable a un 6% de incapacidad parcial y permanente."
"la nombrada doctora Zelener ... dictaminó no haber hallado 'signos de compromiso o deterioro psico orgánico' en ninguno de los peritados."
"la sana crítica aconseja -en principio
- que frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza y de mayor peso convictivo, se acepten las conclusiones de la Dra. Zelener -oportunamente ratificadas-, que corroboran la existencia de incapacidad física sobreviniente, aunque descartan la presencia de un daño psíquico indemnizable..."
3) Sobre la cuantificación de gastos y daño moral:
"Atento a la necesidad de salvaguardar el principio de la reparación integral del daño causado, debe integrar el resarcimiento, aunque no hayan sido materia de prueba, los gastos médicos y de farmacia que guarden razonable proporción con la naturaleza de las lesiones..." (cita a la CSJN, Fallos 288:139).
"el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido." (cita jurisprudencial de la CSJN).
4) Sobre intereses (texto modificado y citado):
"considero que ... se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses, disponiendo que se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación y hasta la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos: La Dra. Maggio redactó el voto de cámara; los Dres. Parrilli y Ramos Feijóo votaron en el mismo sentido (resolución por mayoría).
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