HOYOS, ALEXIS GASTON EZEQUIEL c/ SANCHEZ, ANDREA NOEMI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 6 de diciembre de 2015. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del contacto entre los vehículos y declaró la deserción del recurso, con costas de alzada al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alexis Gastón Ezequiel Hoyos.
Demandado: Andrea Noemí Sánchez (y se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 6/12/2015; el actor alega que su motocicleta fue embestida por la motocicleta de la demandada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada al actor (art. 68 CPCC). Asimismo se hizo lugar a la excepción de no seguro respecto de la póliza ofrecida por Liderar Seguros en la instancia anterior. Se reguló y, en varios casos, se redujeron honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Sostuvo que ante la negativa formulada por la aseguradora, Hoyos tenía a su cargo probar los presupuestos de hecho que la responsabilidad objetiva le impone (arts. 1757 y 1769 del CCyC), en el caso, demostrar la existencia del evento dañoso que invocó como fundamento de su pretensión, es decir, el contacto entre los vehículos. Afirmó la a quo que este imperativo del propio interés fue incumplido por el actor."
"Sobre la cuestión apuntó que no había mediado por parte del pretensor actividad probatoria alguna tendiente a acreditar el contacto ni tampoco se incorporaron al proceso elementos de convicción que permitan tener por demostrada la versión de los hechos alegada en la demanda. Señaló que el actor desistió de la prueba testimonial ofrecida, del dictamen pericial mecánico no se desprendían datos relevantes para dilucidar la litis y que la prueba informativa solo daba cuenta de la atención médica recibida por el actor en el hospital “Mi Pueblo” de Florencio Varela el día del siniestro."
"En resumidas cuentas, y de acuerdo a las consideraciones vertidas, estimo que el Sr. Hoyos fracasó en su intento de probar la plataforma fáctica básica de su pretensión resarcitoria. En virtud de las consideraciones vertidas, las pruebas analizadas precedentemente, disposiciones legales y jurisprudencia citada, corresponde declarar la deserción del recurso y confirmar la sentencia en todo lo que decide, con costas de alzada al vencido, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
(Se consignan asimismo consideraciones sobre la exigencia de expresión de agravios conforme arts. 265 y 266 del CPCC y la razonable motivación exigida por art. 3º del CCiv y Com., citando doctrina y jurisprudencia.)
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