GERPE MARTA ALICIA c/ COOP DE VIVIENDA LIMITADA SARGENTO EDUARDO ROMERO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora demandó por prescripción adquisitiva (usucapión) del departamento sito en Miranda 4340/50 piso 12° Dpto. “C”. La Cámara admitió la demanda y revocó la sentencia de grado, concluyendo que la actora acreditó posesión pública, pacífica e ininterrumpida con animus domini y fijando la fecha de adquisición el 14/01/1983.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Alicia Gerpe.
Demandado: Cooperativa de Vivienda Limitada Sargento Eduardo Romero.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en calle Miranda 4340/50 piso 12° Departamento “C” (Matrícula: 15-79453/51).
Decisión: Se receptaron los agravios, se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se admitió la acción de prescripción adquisitiva, disponiéndose como fecha de adquisición del derecho real el 14 de enero de 1983; se impusieron costas a la demandada y se ordenó solicitar la inscripción una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de los derechos reales por 'la continuación de la posesión' en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley... El artículo 3948 del Código Civil establece que 'la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley'."
"En la especie, al no existir un título que tenga por objeto transmitir un derecho de propiedad revestido de las solemnidades exigidas para su validez..., es de aplicación lo normado por el art. 4015 del Cód. Civil, que dice 'Prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor'."
"A partir de lo expuesto, y contrariamente a lo postulado por la anterior juzgadora, entiendo que en el caso la reclamante ha logrado acreditar la posesión del inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo legal, 'con ánimo de tenerlo para sí', comportándose como verdadera dueña sin reconocer en otro u otros un mejor derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir."
"De todo el material colectado e integrante examinado se puede colegir, sin hesitación, que la aquí actora, Sra. Marta Alicia Gerpe, ha ingresado al inmueble como ocupante detentando la posesión a título de dueña y no como tenedora. Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por la magistrada de grado, no correspondía que efectuara la interversión de título alguno."
Además, se consignó la orden práctica: "en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, como fecha de adquisición del derecho real el 14 de enero de 1983."
(No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.)
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