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Incidente Nº 11 - ACTOR: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL- s/INC APELACION

La Confederación General del Trabajo impugnó la resolución que dejó sin efecto la suspensión cautelar de 81 artículos de la ley 27.802. La Cámara confirmó la resolución de grado y rechazó el incidente apelatorio por falta de verosimilitud y de peligro en la demora, aplicando estándares estrictos para medidas cautelares colectivas y la presunción de legitimidad de la ley.

Incidente Medida cautelar colectiva Ley 27.802 Verosimilitud Peligro en la demora Ley 26.854 Erga omnes Presuncion de legitimidad Cpccn art. 498 Tutela anticipatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT). Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional. Objeto: Mantener la suspensión cautelar de ochenta y un artículos de la ley 27.802 por su presunta inconstitucionalidad y sus efectos sobre derechos laborales y sindicales. Decisión: Se rechazó el recurso incidental y se confirmó la resolución de la jueza de grado que dejó sin efecto la suspensión cautelar; costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "1°) Que, en lo sustancial, la jueza de grado fundó su pronunciamiento en las atribuciones el art. 2° de ley 26.854, en cuanto prevé de manera expresa que las medidas cautelares dictadas por un juez incompetente deben ser revisadas por el juez competente, quien debe expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco días. Asimismo, destacó que la pretensión excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido, circunstancia que obsta a la configuración de la verosimilitud del derecho. A título ilustrativo, describió que los cuestionamientos que la actora formula a la ley incluyen la invocación de una afectación del derecho de reunión y de expresión colectiva; el cercenamiento de la representación cuantitativa; la afectación de la autonomía colectiva; la discriminación entre cláusulas en materia de ultraactividad; establecimiento de sanciones por el ejercicio de la acción colectiva; la privación de protección a representantes sindicales; un cercenamiento del derecho a huelga; la afectación del derecho a la negociación colectiva por una indebida injerencia, tanto en el contenido de la concertación, como en el nivel de la negociación y la determinación restrictiva de los sujetos legitimados para negociar, como en la articulación de los convenios; la afectación inmediata en el ámbito de los contratos individuales en cuanto a las condiciones de trabajo, licencias y vacaciones, remuneración y la protección de los créditos, la modificaciones de los contenidos del vínculo y los referidos a la extinción de la relación laboral. Sobre dicha base, entendió que este examen exige una amplitud de debate y prueba ajeno a este incidente cautelar. 4°) Que, ... la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta impide adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión (referida a la inconstitucionalidad de una ley en el marco de un proceso colectivo y con efectos erga omnes), temperamento que resultaría preciso para otorgar la tutela anticipatoria pretendida. En efecto, la parte actora no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de ésta última porque —según alega— su tardanza le ocasionaría daños irreversibles. Al respecto, esta Sala ha sostenido que el otorgamiento de medidas precautorias con este alcance no sería posible frente a un caso de mera apariencia; sino ante una verosimilitud calificada por la existencia de indicios serios y graves respecto de la ilegitimidad invocada, cuya dilucidación no resulta posible en un incidente precautorio. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN)."
- Votos/diferencias: Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.

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