BOTTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ GANOPOLSKY, DAVID IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios tras un hecho en el que se litiga responsabilidad civil. Se hace lugar al planteo de negligencia respecto de la producción de prueba pericial contra la aseguradora, imponiéndose costas e intimando a las partes a manifestar en cinco días su interés en pruebas pendientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOTTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL
Demandado: GANOPOLSKY, DAVID IGNACIO (y citada en garantía/compañía de seguros)
Objeto: Daños y perjuicios
Decisión: Se hizo lugar al acuse de negligencia formulado por la parte actora contra la citada en garantía relativo a la falta de contestación del perito médico; se impusieron costas a la parte acusada de negligencia. Además, se intimó a las partes a manifestar en un plazo de cinco días su interés en las pruebas pendientes bajo apercibimiento de tenerlas por decaídas y clausurar el período probatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En efecto, estando notificado el perito médico con fechas 14/4/2026 y 5/5/2026 del auto de fs. 295 y sin que el experto haya contestado el requerimiento efectuado, la compañía de seguros no ha desarrollado actuación alguna para lograr su producción, circunstancia que la hace pasible de la negligencia prevista en la norma citada. Refuerza lo expuesto la circunstancia de que las notificaciones electrónicas a que se hizo referencia fueron cursadas por el letrado de la parte actora y no por el impugnante.
Por ello, Resuelvo: Hacer lugar a la negligencia acusada con costas (art. 69 del CPCC). Notifíquese la imposición de costas."
"En atención al tiempo que transcurrió desde que se abrió el proceso a prueba, en virtud de las facultades con que cuento para pasar a la siguiente etapa del proceso y de acuerdo a los principios de celeridad, economía procesal y dispositivo que rigen en la materia, se intima a las partes para que en el plazo de cinco días manifiesten su interés en las pruebas pendientes de producción, bajo apercibimiento de tenerlas por decaídas y proceder sin más a la clausura del periodo probatorio en caso de silencio. Lo dicho, sin perjuicio de lo que pueda ordenarse respecto de aquella prueba que se considere esencial para la resolución del pleito, de conformidad con los términos del art. 36 del Código Procesal. Notifíquese a las partes en el domicilio electrónico."
Fechas relevantes: impugnación 7/4/2026; proveído 10/4/2026; notificaciones al perito 14/4/2026 y 5/5/2026; firma y fecha de resolución 06/07/2026.
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