PELACH , HORACIO SERGIO c/ BIANCHI , MARIA SUSANA s/DIVISION DE CONDOMINIO
Incidente por caducidad de la instancia en causa por división de condominio. El Juzgado rechazó la caducidad porque la actora promovió actos idóneos para impulsar el proceso, destacándose la presentación del 23/12/2025 como interruptiva, y se impusieron costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pelach, Horacio Sergio (actor)
Demandado: Bianchi, Maria Susana (demandada)
Objeto: División de condominio
Decisión: Se rechazó el planteo de caducidad de la instancia deducido por la demandada; se impusieron las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para resolver acerca de la caducidad de instancia acusada por la parte demandada a fs. 647/652, cuyo traslado fuera conferido a fs. 654/656 y contestado en la presentación en despacho."
"La perención es un instituto procesal que no debe funcionar con prodigalidad: en ese sentido, la jurisprudencia es rica en precedentes acerca de la interpretación restrictiva que rige para su otorgamiento, debiendo optarse en caso de diyuntiva o de duda por la solución que mantenga vivo el litigio. Se ha integrado ese criterio añadiéndose que siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se hace debe adecuarse a tal carácter, sin llevar ritualmente el criterio que la preside, más allá de su ámbito propio (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", T. IV-A, pág. 110 y jurisprudencia allí citada)."
"Constituye un principio común que cabe asignar carácter interruptivo de la caducidad a todos aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran, hasta concluir en la sentencia final. Así, para interrumpir la caducidad, las partes deben demostrar un interés jurídico en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que sean idóneas para hacer avanzar el trámite en el momento en que se manifiestan (Conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos..., T. IV-A, pág. 252 y jurisp. allí citada)."
"En el caso, la parte demandada sostiene que la instancia habría caducado por cuanto el último acto impulsorio de la parte actora se habría producido 'a mediados de agosto del 2025', concretamente el 14 de agosto de 2025, fecha en la que tuvo lugar la audiencia cuya constancia obra a fs. 507."
"Sin embargo, a la luz del criterio restrictivo que gobierna la materia, corresponde concluir que no le asiste razón. Ello así, pues de las constancias de la causa surge que la parte actora mantuvo vigente su interés en la prosecución del proceso y efectuó diversas peticiones tendientes a su avance, entre las cuales reviste aptitud impulsoria la presentación de fecha 23/12/2025 (fs. 643), la que debe ser considerada como el último acto idóneo para interrumpir el curso de la caducidad."
"En consecuencia, no se verifica la inactividad procesal computada por la incidentista desde la fecha por ella invocada, ni tampoco se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1), del Código Procesal, máxime si se tiene en cuenta la feria judicial correspondiente al mes de enero de 2026 (art. 311 del CPCC)."
"En tales condiciones, la caducidad de la instancia planteada resulta prematura y, por ende, no puede prosperar."
"Por ello, RESUELVO: I) Rechazar el acuse de caducidad de la instancia deducido por la parte demandada; II) Imponer las costas a la parte vencida."
Fechas relevantes: audiencia del 14/08/2025; presentación impulsoria considerada como interruptiva 23/12/2025; feria judicial de enero de 2026; fecha de firma de la resolución 06/07/2026.
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