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BARBONA, PATRICIA ALEJANDRA c/ COMPAÑIA LA ISLEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2019 en el que resultó lesionada como pasajera de un colectivo. La Cámara elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa demandada y a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Pasajera Incapacidad sobreviniente Pericia medica Dano moral Gastos medicos Intereses Aseguradora Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Alejandra Barbona. Demandado: Compañía La Isleña Sociedad de Responsabilidad Limitada; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 29/7/2019 mientras la actora viajaba como pasajera del interno 1915 de la línea 310. Decisión: La sentencia de primera instancia (13/3/2026) admitió la demanda y condenó a la empresa demandada a pagar $7.335.000, intereses y costas, extendiendo la condena a Protección Mutual en los términos del art. 118 ley 17418. En segunda instancia la Cámara modificó la cuantificación de la partida por incapacidad sobreviniente elevándola a $6.000.000 y confirmó el resto de lo decidido; costas de segunda instancia a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "La sentencia del 13/3/2026, admitió la demanda por lo que condenó a la empresa demandada a pagar $ 7.335.000, sus intereses y las costas. Extendió la condena a Protección Mutual en los términos del art. 118 de la ley 17418." "El perito médico Martin Pablo Rodríguez, llevó a cabo un examen físico exhaustivo de la actora, junto con los exámenes complementarios y las constancias médicas que se encuentran en la causa. Concluyó que Patricia Barbona presenta al momento del informe secuelas anatómicas y funcionales del accidente denunciado, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 9,75%, conforme el método de la capacidad restante. Aclaró que otorgó 2% por la flexión lumbar de 70°, 1% por la extensión lumbar de 20°, 2% por la rotación lumbar derecha e izquierda de 20° y un 5% por la lesión meniscal." "Se sabe que aun cuando el dictamen carece de valor vinculante para el órgano judicial (art. 477, CPCCN), el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias... Lo cierto es que el galeno dio acabada respuesta a todas las consideraciones efectuadas y no encuentro elementos de convicción en la causa que justifiquen apartarme de sus conclusiones." "Integradas todas estas variables, encuentro algo reducida la suma establecida en el pronunciamiento de grado, por lo que propicio al Acuerdo su elevación a $ 6.000.000." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: A. Modificar la sentencia apelada y elevar la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $6.000.000. B. Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fuera materia de agravio. C. Costas de segunda instancia a la demandada y citada en garantía vencidas."
- Votos: El Dr. González Zurro votó y la Dra. María Isabel Benavente adhirió por análogas consideraciones; no hay voto en disidencia.

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