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ROCA, CECILIA c/ BIEULE, EDUARDO s/RENDICION DE CUENTAS

La actora promovió demanda de rendición de cuentas contra quien actuó en su interés sobre su patrimonio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a rendir cuentas, por entender que la obligación alcanza a quien actúa en interés ajeno (art. 860 inc. a CCCN) y por las pruebas aportadas.

Rendicion de cuentas Art. 860 cccn Interes ajeno Relacion de confianza Pruebas bancarias Caja de valores Cuentas cotitulares Costas Confirmacion de apelacion Apoyo (sujeto vulnerable)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cecilia Roca. Demandado: Eduardo Alberto Bieule. Objeto: Rendición de cuentas documentadas de la gestión del demandado respecto del patrimonio de la actora. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a rendir cuentas en el plazo de 30 días y lo condenó en costas; costas de segunda instancia a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El CCCN ha recogido la interpretación amplia de quienes están obligados a la rendición de cuentas, la que no se reduce a los deberes del comerciante, ni en materia civil a los que nacen del contrato o cuasicontrato, sino que alcanza a todos aquellos que desplieguen alguna actuación en interés ajeno (conf. art. 860 inc. a CCCN). Para esto, es indiferente la naturaleza jurídica de la relación o la ubicación de ella en alguno de los contratos típicamente preceptuados en la ley. La regla es, pues, que toda persona que haya realizado hechos que impliquen el manejo de fondos que no sean de su propiedad exclusiva, tiene que rendir cuentas sobre el resultado, sin ser indispensable la caracterización jurídica del negocio." "En el caso, más allá de la categorización del vínculo que unía a la demandante con el demandado, está reconocido que este último actuaba en interés de la primera, aunque sea –cuando menos– para asistirla en el control de los gastos de aquélla. Como tal, es evidente que su actuación cae dentro de la órbita del art. 860 citado, por lo que se encuentra legalmente obligado a rendir cuentas de su desempeño." "En cuanto a la prueba producida, basta la contestación de la Caja de Valores S.A., la que informó una subcuenta comitente nº 19128 a nombre de Cecilia Roca, con domicilio al cual fueron enviados los resúmenes de cuentas trimestrales: Maipú 631, piso 2 D, CABA, donde tiene registrado su domicilio el demandado (ver oficio fechado el 20/1/2023). En el mismo oficio se respondió la existencia de otra subcuenta comitente nº 19111, abierta el 7/3/2013 a nombre de Bieule, Eduardo Alberto y Roca Cecilia (dada de baja el 26/8/2018), con domicilio en Maipú 631, 2 D, CABA. En similar sentido, el Banco ICBC contestó que el domicilio registrado por Cecilia Roca es el de Maipú 631, piso 2, CABA. Si este domicilio coincide con el estudio jurídico del demandado, los resúmenes de las cuentas ciertamente no le llegaban al domicilio de Roca para su control. De la causa penal también surgen elementos que conducen a confirmar la decisión de rendir cuentas. Así, por ejemplo, la documentación y valores (anillo, medalla dorada, cuchara de plata, etc.) que habrían estado en poder de Bieule; cuentas del exterior donde aparecen como cotitulares Cecilia Roca y Eduardo Bieule (ej. RBC Investment Uruguay), y diversos pedidos de transferencias firmados por ambos, sin soslayar tampoco la cuestión del préstamo a la hija del demandado."
- Votos: El Dr. González Zurro votó por confirmar la sentencia; la Dra. María Isabel Benavente adhiere por análogas consideraciones. Se deja constancia de vocalía vacante.

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