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LOBIANCO, FEDERICO MARTIN c/ MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF. - (LINEA 45, INTERNO 26) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Micro Omnibus Línea 45 (Cuarenta y Cinco SACIF). Se declaró inaplicable la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial por resultar confiscatoria al afectar más del 30% de los honorarios; se invocó doctrina constitucional sobre la protección del derecho de propiedad.

Danos y perjuicios Accidente de transito Art. 730 ccyc Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Confiscatoriedad Honorarios Prorrateo Uma Lobianco v. micro omnibus linea 45

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lobianco, Federico Martín. Demandado: Micro Omnibus Cuarenta y Cinco SACIF (Línea 45, interno 26), citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte. Decisión: Se declaró inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial por resultar confiscatoria respecto de los honorarios periciales y del monto del acuerdo de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Reiteradamente se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico. Por ello, corresponde a quien la plantea demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen (CSJN, fallos 302:459, 307:1656, entre otros)." "Ello exige un análisis de suma prudencia a la hora de confrontar la coherencia de la norma cuestionada frente a las garantías constitucionales, sopesando las consecuencias de la subsunción al caso concreto." "El monto sobre el que procede efectuar el cálculo del art. 730 del CCyC es el monto total del acuerdo de pago que totaliza la suma de $62.139.609 (v. fs. 358/360) siendo el 25% de dicha suma de $15.534.902. Contrastado este último importe con el del total de los honorarios regulados que teniendo en cuenta el valor de la UMA actual (Res. 1352/26) ascienden a $32.107.192,95 (cfr. regulación de horarios de fs. 361 y del superior fs. 390) el porcentaje de afectación es del 51,62%." "Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30%, como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad de la norma que así lo disponga, de modo que las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (conf. arg. CNCiv. Sala L, 'Rossi c/ Franco s/ daños y perjuicios, 12/10/17')." Por lo expuesto, RESUELVO: Declarar inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Regístrese y notifíquese a los interesados y al Sr. Fiscal.

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