LA VICTORIA POLO COUNTRY CLUB SA c/ TARRAGA LIMACHI, GUILLERMO (REBELDE FS. 96) Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora demandó por cobro de expensas e impuesto inmobiliario proporcional sobre múltiples lotes reclamando $116.170.241,38 más intereses. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la procedencia del reclamo contra La Victoria Polo Club S.A.S. y, además, hizo lugar contra Guillermo Tarraga Limachi y Lekaja S.A., por los períodos anteriores a la cesión, imponiéndoles las costas.
Actor: La Victoria Polo Country Club S.A. (asociación civil actora). Demandado: Inicialmente Guillermo Tarraga Limachi; luego ampliada contra Lekaja S.A. y La Victoria Polo Club S.A.S. Objeto: Cobro de sumas de dinero por expensas e impuesto inmobiliario proporcional (períodos varios entre abril/2020 y febrero/2025) respecto de numerosos lotes; monto principal consignado en primera instancia $116.170.241,38. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado. Si bien el juez de primera instancia hizo lugar únicamente contra La Victoria Polo Club S.A.S., la Cámara hizo lugar también contra Guillermo Tarraga Limachi y Lekaja S.A. (hasta el momento en que cedieron sus derechos), imponiendo las costas a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales de los párrafos más relevantes:
"El juez de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a 'La Victoria Polo Club SAS' a abonar a la parte actora la suma de Pesos Ciento Dieciséis Millones Ciento Setenta Mil Doscientos Cuarenta y Uno con Treinta y Ocho Centavos ($116.170.241,38), más las costas del proceso y los intereses pactados, desde que se incurrió en mora por cada período y hasta la fecha del efectivo pago."
"El deber de contribuir al mantenimiento y conservación de los espacios comunes es inherente a la tenencia o titularidad del lote, y configura una típica obligación real o propter rem, que grava al titular y a sus sucesores en la tenencia o posesión del bien."
"Tal norma (art. 1937 CCyC) no puede más que concluirse que le asiste razón a la actora en su planteo recursivo y por ello la demanda dirigida tanto contra Guillermo Tarraga Limachi como contra 'Lekaja S.A.' debe ser admitida, aunque claro está, en el caso de estos dos sujetos legitimados pasivos, el reclamo por las expensas e impuestos proporcionales se encontrará circunscrito hasta el momento en que cedieron sus derechos y acciones sobre los lotes en cuestión."
"Es que si bien el artículo 1937 del CCyC refiere a las obligaciones ambulatorias que, como regla general, tienen como consecuencia liberar al antecesor, lo cierto es que se debe distinguir las obligaciones propter rem stricto sensu... de las lato sensu 'que configuran la excepción, en las que el adquirente queda obligado, pero el transmitente no se libera (obligación de pagar las expensas comunes en el régimen de propiedad horizontal
- arts. 2049 y 2050-)'"
"Por lo expuesto... corresponde revocar ese aspecto de la sentencia y hacer lugar también al reclamo contra Guillermo Tarraga Limachi y 'Lekaja S.A.', imponiendo las costas de ambas instancias a los coaccionados vencidos (artículo 69 del Código Procesal)."
Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:
- "el deber de contribuir al mantenimiento y conservación de los espacios comunes es inherente a la tenencia o titularidad del lote..."
- "justamente en el caso de las expensas, el artículo 2049 aclara que no hay liberación por el abandono"
- "corresponde revocar ese aspecto de la sentencia y hacer lugar también al reclamo contra Guillermo Tarraga Limachi y 'Lekaja S.A.'"
(El voto fue colegiado: los Dres. Rodríguez y Verón votaron en igual sentido que la Dra. Guisado.)
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