MONZON, JUAN CARLOS c/ HAQUIM, MONICA LILIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la conductora del automóvil y su aseguradora por un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que la prueba acreditó una colisión por alcance imputable al actor y descartó la versión de egreso intempestivo desde un garaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Monzón.
Demandado: Mónica Liliana Haquim; citación en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2023 en la calle Pujol, CABA; el actor afirmó que la demandada salió de un garaje y lo colisionó lateralmente.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la especie, la sentencia apelada se encuentra razonablemente fundada (conf. art. 3 del CCyCN), pues arriba a la solución adoptada mediante una valoración integral del material probatorio incorporado a la causa; valoración que el memorial no logra desvirtuar.
Para corroborar este aserto, corresponde recordar –una vez más– que el presente litigio quedó delimitado por los hechos invocados en el escrito inaugural. Allí el actor atribuyó el accidente a una maniobra intempestiva de la demandada (calificándola como “brusca, alocada y antirreglamentaria”), quien -según afirmó
- habría egresado de un garaje ubicado a la altura aproximada del n° 935 de la calle Pujol, invadiendo su línea de marcha y provocando que la parte frontal izquierda de la motocicleta impactara contra el lateral derecho del automóvil. Consecuentemente, era esa la hipótesis fáctica que incumbía demostrar en autos, conforme la carga probatoria que le imponían los arts. 330, inc. 4, y 377 del CPCCN.
En efecto, y sin perjuicio que no se ha acreditado que la demandada estuviere saliendo de un garaje, destaco que no es lo mismo sostener que el vehículo embistente egresaba intempestivamente del mismo e invadió la línea de circulación de la motocicleta al incorporarse al tránsito, que afirmar que la colisión se produjo sobre la parte trasera del automóvil, supuesto que presupone un vehículo ya incorporado a la circulación y un choque trasero en vez de uno lateral."
"Asimismo, explicó que los daños constatados en ambos rodados -impacto frontal en la motocicleta y daños en el sector trasero del Renault Megane
- son plenamente compatibles con una colisión por alcance, lo que lo llevó a concluir que fue el actor quien embistió al vehículo de la demandada en su parte trasera, en concordancia con la versión de los hechos brindada por esta última."
- Votos: El Dr. Ramos Feijóo fundamentó el voto y la Dra. Maggio y el Dr. Parrilli votaron en idéntico sentido por las mismas razones. No hubo disidencia relevante.
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