Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: RABADE, GASTON OSVALDO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Herme Oscar Orlando Juárez impugnó una providencia y dedujo recurso de aclaratoria y, en subsidio, reposición con apelación contra la resolución de fecha 27/04/2026 relacionada con levantamiento de medida precautoria. El juez dejó sin efecto la providencia de fs. 94 por error material pero declaró extemporáneo el recurso interpuesto el 24/06/2026, al entender que la parte había conocido la resolución con anterioridad (01/06/2026) y no puede reabrir términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herme Oscar Orlando Juárez (presentante que impugna la providencia y deduce recurso).
Demandado: Actuaciones administrativas/judiciales materia de la incidencia; impugnación contra la providencia de fecha 26/06/2026 (fs. 94) y contra la resolución de fecha 27/04/2026 (fs. 53) que desestimó el pedido de levantamiento de la medida precautoria. (Expediente principal ejecutante: RABADE, GASTON OSVALDO.)
Objeto: Aclaratoria de la providencia de fs. 94 por error material; en subsidio apelación/reposición contra la resolución de 27/04/2026; notificación personal de la resolución y pedido subsidiario de levantamiento de la medida precautoria. Reserva del caso federal.
Decisión: I) Dejó sin efecto la providencia de fs. 94 por art. 38 ter del Código Procesal; II) declaró extemporáneo el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por Juárez mediante presentación de fecha 24/06/2026 (fs. 68/82) contra la resolución de fecha 27/04/2026 (fs. 53); III) tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En ese marco, y advertidos los errores materiales señalados en la providencia de fecha 26 de junio de 2026 -fs. 94-, corresponde dejarla sin efecto y dictar un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión planteada."
"De las constancias de autos surge que la resolución de fecha 27 de abril de 2026 -fs. 53
- dispuso expresamente su notificación. Ahora bien, con fecha 01 de junio de 2026 -fs. 57/66
- los letrados patrocinantes del demandado tomaron conocimiento efectivo de dicha decisión."
"La notificación espontánea invocada en dicha presentación no puede tener el alcance pretendido. La resolución de fs. 53 ya había sido conocida por los letrados del ejecutado. Por ello, admitir una notificación personal como punto inicial del plazo recursivo importaría habilitar una indebida renovación de términos, en desmedro de los principios de preclusión, seguridad jurídica y orden procesal."
"En otros términos, la actividad procesal desplegada el 01 de junio de 2026 -57/66
- evidencia que la parte ya había tomado conocimiento efectivo de la resolución que pretendía cuestionar. Por ende, la presentación del 24 de junio de 2026 -fs. 68/82-, resulta extemporánea."
"En cuanto a los restantes planteos contenidos en la presentación de fs. 68/82, cabe señalar que, declarada la extemporaneidad de los recursos allí deducidos, no corresponde ingresar al examen de sus agravios ni al tratamiento del pedido subsidiario de levantamiento de la medida precautoria articulado en ese mismo escrito."
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