CORREA, MARIANA ALICIA c/ LOPEZ ROSENDE, ADOLFO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el cirujano Adolfo López Rosende, la empresa proveedora de prótesis Sirex Bios S.A., el Instituto Quirúrgico Láser S.A. y aseguradoras por complicaciones posmastoplastia. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse culpa profesional, aunque modificó la imposición de costas respecto del Instituto Quirúrgico Láser S.A., atribuyendo a López Rosende las costas derivadas de su intervención como tercero citado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Alicia Correa.
Demandado: Adolfo López Rosende; Sirex Bios S.A.; Instituto Quirúrgico Láser S.A.; Noble Compañía de Seguros S.A.; Seguros Médicos S.A.; SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por secuelas y complicaciones derivadas de intervenciones de cirugía mamaria (recambio de prótesis), incluyendo daño psíquico y vulneración del deber de información.
Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda en cuanto a la atribución de responsabilidad civil profesional; se desestimaron los agravios relativos a la pericia médica, al consentimiento informado y a la pericia psicológica como prueba de culpa médica. Se admitió parcialmente el recurso del Instituto Quirúrgico Láser S.A. para que las costas derivadas de su intervención como tercero citado queden a cargo de López Rosende; se impusieron costas de Alzada a la actora. Se regularon y redujeron honorarios y pericias conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El sentenciante no sólo no puede ignorar el dictamen pericial sino que debe valorarlo, aquí nos encontramos frente a un supuesto de excepción al principio general recibido en el art. 386, párr. 2° del CPCCN en el que se dispensa al juzgador de valorar ciertas pruebas por no ser esenciales y decisivas al fallo de la causa. El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen, así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero, en consonancia con las reglas de juzgamiento enunciadas por el art. 477 del CPCCN, se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues el conocimiento del perito es ajeno, en principio, al hombre de derecho."
"El experto ... señaló que, como consecuencia de la segunda intervención, Correa presentó un seroma mamario, que ello ocasionó dehiscencia de la sutura con salida de líquido y provocó dermatitis irritativa con exposición de la prótesis, que demoró un tiempo en cicatrizar ... fue categórico al señalar que el seroma es quizás la complicación más frecuente de la mastoplastia, que muchas veces se resuelve solo, que en ocasiones puede generar dehiscencia de la sutura y que, según los casos, puede cerrar espontáneamente, requerir resutura o, en algunas pocas oportunidades, exigir el retiro de la prótesis y ulterior recolocación ... estimando finalmente una incapacidad del 5% por cicatriz periareolar asimétrica con granuloma por hilo y alteración de sensibilidad del complejo areola-pezón, producto de un seroma secundario a mastoplastia."
"Las precisiones efectuadas por el experto impiden transformar la existencia de una secuela constatada en prueba de impericia, imprudencia o negligencia, es decir que sin perjuicio que por dicha vía se hayan acreditado consecuencias físicas vinculadas con el proceso posquirúrgico, no han sido atribuidas a error profesional alguno ni a un apartamiento de las reglas del arte."
"La circunstancia de que el instrumento aparezca fechado el mismo día de la cirugía y que ello exija prudencia valorativa, en las particulares constancias del caso no basta para tener por acreditado un incumplimiento informativo autónomo, máxime cuando la intervención estuvo precedida por estudios diagnósticos, vínculo médico previo, antecedente de cirugía mamaria anterior y documentación suscripta que identifica el procedimiento."
"Aunque por esta vía se acredita la existencia de una afectación psíquica actual y su vinculación vivencial con el proceso médico atravesado, lo cierto es que no resulta idónea para acreditar mala praxis médica, apartamiento de la lex artis, deficiencia técnica en el acto quirúrgico, inadecuado manejo del seroma, omisión de controles clínicos exigibles o incumplimiento del deber de información."
- Votos: decisión por mayoría; los Dres. Verón, Caia y Scolarici adhieren (se señala adhesión al voto precedente).
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