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BEGUERESTAIN LLAGUNA, CHRISTIAN c/ STANISCIA, WALTER DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por siniestro vial contra el conductor Walter Daniel Staniscia y Galeno Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando su decisión en la pericia técnica, las dimensiones de la calzada y la imposibilidad de circulación paralela segura, y en el desistimiento probatorio del actor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Insuficiencia de prueba Espacio util de circulacion 3 90 m Adelantamiento Concurrencia de culpas (peticion rechazada) Costas Ccycom. art. 1729 Sentenca confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Beguerestain Llaguna. Demandado: Walter Daniel Staniscia y Galeno Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión entre motocicleta y camioneta). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada a la parte actora. Reguló diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El experto inspeccionó personalmente el lugar del hecho, confeccionó croquis y acompañó fotografías ilustrativas. Indicó que si bien la calle Nogoyá tiene un ancho aproximado de 8,10 metros, debido a la presencia de vehículos estacionados a ambos lados, el espacio útil para la circulación se reduce a unos 3,90 metros en el centro de la calzada; también señaló que no existen carriles demarcados, pese a que la demanda alude a circulación por carriles diferenciados, y explicó que, en función del espacio disponible, la circulación simultánea de un automóvil y una motocicleta a la par 'queda muy justo' (cfr. pto. 'a' en pág. N° 2 y muy ilustrativas fotografías en págs. N° 7/9)." "Sobre esa base, fue categórico al concluir que la descripción de los hechos efectuada por la demandada resultaba verosímil (cfr. pág. N° 4), que no había espacio prudencial para que la motocicleta pudiera avanzar a la par (pág. N° 11 y fotografías págs. N° 11/12)." "En otros términos, el punto decisivo no reside sólo en si el demandado señalizó o no el giro, sino en que la colisión se produjo cuando el actor intentó colocarse o mantenerse a la izquierda de la Ford Ranger en un tramo angosto, sin carriles demarcados, con circulación restringida por vehículos estacionados, próximo a una encrucijada y sin espacio prudencial para que ambos rodados circularan a la par." "En atención a las circunstancias de hecho señaladas y las razones de derecho desarrolladas, toda vez que el propio demandante aportó la causalidad adecuada para la producción del siniestro vial (art. 1729 del CCyCom.), el rechazo de los agravios formuladas se impone y así lo propongo."
- Votos: La Dra. Beatriz A. Verón votó por confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido objeto de apelación; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto precedente. Resolución final: confirmar, imponer costas de alzada a la actora y diferir regulación de honorarios.

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