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CANCINO, BRUNO JAVIER c/ CECATI, RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Rodrigo E. Cecati, la propietaria Claudia L. Asenjo y la aseguradora Argos S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar, y rechazó la demanda al entender que el actor fue embistente y no acreditó ruptura del nexo causal ni culpa del tercero.

Accidente de transito Embestimiento Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Presuncion iuris tantum Distancia de seguridad Pericia mecanica Revocatoria Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bruno Javier Cancino. Demandado: Rodrigo Ezequiel Cecati; Claudia Liliana Asenjo; citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Objeto: Reparación de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/03/2017 en Av. Gral. Paz; en la sentencia de grado se condenó a pagar $4.075.000 con más intereses y costas. Decisión: La Cámara admitió las quejas de los apelantes, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia de grado y se regulan honorarios y peritos conforme lo consignado en el pronunciamiento de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, no pesa sobre la persona damnificada la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo..." "Que no encuentro motivos para prescindir de las conclusiones a las que arribó el experto, las cuales valoro en el marco de las facultades que me confieren los arts. 386 y 477 del Código Procesal. Sin embargo, no es la pericia mecánica la que permite dirimir la cuestión, sino la valoración conjunta de la prueba incorporada." "Del acta de procedimiento labrada por el personal policial interviniente, surge que, arribado el personal al lugar del hecho, se constató que el vehículo Fiat Fiorino se encontraba detenido sobre la banquina y, a pocos metros detrás de éste, el motovehículo Honda CG Titán, presentando el primero, daños en su puerta izquierda y el segundo, daños en su parte frontal. Esta constatación resulta compatible con el rol de embistente atribuible al motovehículo..." "Cabe señalar que, se erige la presunción de responsabilidad -de carácter iuris tantum
- que pesa sobre quien embiste con la parte delantera de su rodado al vehículo que circula adelante, en tanto tal circunstancia evidencia, en principio, la falta de control y dominio sobre la cosa riesgosa que conducía, o la inobservancia de la distancia de seguridad exigida por el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito n.° 24.449." "En definitiva, por los fundamentos expuestos, propondré a mis colegas hacer lugar a las quejas formuladas en torno a la atribución de responsabilidad y, en consecuencia, revocar la decisión del señor Juez de la instancia anterior, rechazando la demanda que dio origen a estas actuaciones."
- Votos: La Dra. Beatriz A. Verón fundamentó el decisorio; el Dr. Juan P. Rodríguez votó en igual sentido y por análogas razones. La Dra. Guisado no intervino por encontrarse recusada.

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