GUTIERREZ, JUAN CARLOS c/ DIAZ, NOLBERTO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que su motocicleta fue embestida por un Fiat Palio. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar rubros patrimoniales y no patrimoniales por un total relevante, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Gutiérrez.
Demandado: Nolberto Ezequiel Díaz; Cesar Ubaldodni Dallera; Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (reparación de la motocicleta, privación de uso, gastos médicos y de traslado, incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro, daño psíquico y consecuencias no patrimoniales) por accidente de tránsito ocurrido el 7/01/2022.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, hizo lugar al reclamo y reconoció los siguientes rubros: $530.000 (reparación del rodado); $40.000 (privación de uso); $180.000 (gastos de farmacia/radiografías/asistencia/traslados/vestimenta); $20.000.000 (incapacidad sobreviniente física); $1.000.000 (tratamiento quirúrgico futuro); $9.000.000 (consecuencias no patrimoniales). Rechazó los rubros de daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico por falta de acreditación. Condenó en costas a la demandada y a la aseguradora vencidas. Ordenó intereses y actualizaciones conforme considerandos. Reguló honorarios y costos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Del relato efectuado por el propio actor, tanto en la denuncia de siniestro presentada ante su aseguradora como en el escrito de demanda, se desprende que, al momento del contacto entre los rodados, el motociclista circulaba por el carril derecho de la Avenida Otero cuando fue embestido en su lateral izquierdo por el Fiat Palio que, desplazándose por el carril izquierdo en igual dirección y sentido, giró abruptamente hacia la derecha."
"En ese contexto, la dinámica descripta permite inferir que el accidente tuvo lugar cuando el demandado emprendió una maniobra de giro hacia la derecha sin advertir la presencia de la motocicleta que circulaba por ese carril, invadiendo el espacio por el que aquella se desplazaba."
"Por las razones expuestas y del análisis de la prueba producida en autos, disiento con lo resuelto por el magistrado de grado. En consecuencia, propongo a mis colegas admitir los agravios de la parte actora, revocar la sentencia apelada haciendo lugar a la demanda interpuesta por Juan Carlos Gutierrez contra Nolberto Ezequiel Díaz., Cesar Ubaldodni Dallera. y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.."
(Se incluyen además, en los considerandos, las valoraciones sobre la fuerza probatoria de las pericias mecánica, contable y médica y la aplicación de la teoría del riesgo creado y la causalidad adecuada para atribuir responsabilidad por la maniobra de giro del vehículo automotor.)
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