FRANCO, KARINA MARCELA c/ DULCE MARTINEZ, ALEJANDRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2021. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, resaltando la insuficiencia del dictamen pericial y la relativa inoponibilidad de la denuncia de siniestro presentada más de un año después.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Marcela Franco.
Demandado: Alejandra Dulce Martínez (con llamada en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2021.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida. Se fijaron y ajustaron honorarios y emolumentos (p. ej. se reducen honorarios de dos letrados en 6 UMA = $588.672 para cada uno; emolumentos por Alzada 3 UMA = $294.336).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En fs. 2/9 la sra. Karina Marcela Franco, promovió demanda contra la sra. Alejandra Dulce Martínez; solicitó se cite en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros.
Relató que el 12 de marzo de 2021, aproximadamente a las 19:00 horas, circulaba a bordo de su automóvil Chevrolet Onix por la calle Sarratea, en la localidad de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, cuando, al arribar a dicha intersección, fue violentamente embestida por un vehículo Fiat Palio que circulaba por Simbrón."
"El juzgador no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso... La magistrada de la anterior instancia rechazó la demanda pues consideró que, con la prueba producida, la accionante no logró acreditar la ocurrencia del episodio denunciado de manera que permita imputar responsabilidad a la parte demandada."
"En efecto, resulta indiferente la culpa del agente, toda vez que se prescinde de ella y la obligación de reparar se efectúa con abstracción de la imputación subjetiva... Conforme indica el CCCN:1734, aquella persona contra quien se ha dirigido la acción -dueño o guardián-, tendrá la carga de probar la existencia de una causa ajena con virtualidad suficiente como para interrumpir el nexo causal..."
"En virtud del análisis de los escasos elementos probatorios incorporados en autos a través del prisma de la sana crítica que impone el cpr 386, arribo a la misma conclusión que la anterior sentenciante, en cuanto a que la demandante no ha logrado acreditar los extremos por ella invocados (cpr 377)."
"Respecto de la prueba pericial mecánica producida (fs. 117/119), si bien el experto indicó que 'es verosímil la versión técnica que realiza la actora de la mecánica del accidente'; lo cierto es que el dictamen pericial solo suministra una posibilidad... El propio perito puso de manifiesto las limitaciones que condicionaron su labor. Señaló que no pudo inspeccionar los rodados involucrados, dado que no fueron puestos a su disposición para su examen, y que tampoco contó con documentación técnica objetiva que le permitiera determinar la posición de aquellos al momento del impacto."
"Por otro lado, el valor probatorio de la denuncia de siniestro efectuada por la actora ante su aseguradora, resulta relativo en tanto reviste el carácter de declaración unilateral, lo que le quita todo el valor de prueba convincente y resulta inoponible a quien en tal acto no intervino... el accidente habría ocurrido el 12 de marzo de 2021, mientras que la denuncia de siniestro fue presentada recién el 20 de abril de 2022, es decir, más de un año después del hecho, circunstancia que, cuanto menos, resta fuerza demostrativa al documento acompañado."
"En fin, a la luz de lo razonado precedentemente y analizando las escasas probanzas obrantes en autos, estimo que la peticionaria no ha acreditado los hechos controvertidos y conducentes (cpr 359 y 364) que la teoría de la carga de la prueba le imponía demostrar (cpr 377). Edificó su pretensión resarcitoria sobre cimientos que no logró evidenciar; en otras palabras, fracasó en su intento de probar los presupuestos de hecho en los cuales basó su acción."
- Votos: ambos Jueces de Cámara (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido por razones coincidentes.
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