SALTO, WALTER DARIO c/ GANTESTI, FERNANDO PABLO (CESO REBELDIA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció y cuantificó incapacidad sobreviniente en $7.200.000, aumentó el daño moral a $2.500.000, confirmó lo demás y fijó tasas de interés conforme a criterio sostenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Darío Salto.
Demandado: Fernando Pablo Gantesti y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de agosto de 2022 (politraumatismo y secuelas), incluidos incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslados, intereses y costas.
Decisión: La Cámara revocó el rechazo de la partida “incapacidad sobreviniente” y la receptó por $7.200.000; aumentó el daño moral a $2.500.000; confirmó la sentencia apelada en lo demás que no fue objeto de agravios atendibles; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios y honorarios de peritos y mediadora conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Por lo expuesto voto porque: 1) se revoque el rechazo de la partida ‘incapacidad sobreviniente’ y se la recepte por la suma de Pesos Siete Millones Doscientos Mil ($7.200.000) … 2) se aumente a Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000) la suma fijada en concepto de ‘daño moral’ … 3) se confirme la sentencia en todo lo demás que fue motivo de no atendibles agravios …”
- “El perito médico … concluyó en su informe que el actor presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente del 24,94%, la que discriminó … lumbalgia … cervicalgia …”
- “Entiendo que tal constancia de atención, los estudios complementarios requeridos por el experto y la revisión médica que realizó permiten tener por acreditadas las incapacidades … y con este alcance entiendo que es dable valorar el informe médico y su respuesta a la impugnación de la compañía de seguros, en los términos del artículo 477 del Código Procesal, por lo que corresponde revocar entonces este aspecto del pronunciamiento de grado.”
- “Para la determinación del monto de incapacidad … ponderaré 1) que el actor tenía al momento del hecho 27 años, … 2) … se tomará como parámetro el salario mínimo, vital y móvil … 3) una tasa de descuento del 5 % anual … 4) el período a computar … hasta la edad productiva … 75 años … y 5) el porcentaje de incapacidad referido …”
- “En tales condiciones, este tribunal sostuvo como regla general … que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero …”
- “En definitiva, por los argumentos expuestos entiendo que debe ser confirmada la manera de computar los intereses decidida en la sentencia de grado y rechazar los agravios de la parte actora sobre el punto.”
- Resolución final transcripta: “I) revocar el rechazo de la partida ‘incapacidad sobreviniente’ y receptarla por la suma de Pesos Siete Millones Doscientos Mil ($7.200.000), II) aumentar a Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000) la suma fijada en concepto de ‘daño moral’, III) confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de no atendibles agravios, IV) imponer las costas de Alzada a la citada en garantía … y V) … déjense sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado.”
- Votos: decisión unánime; la Dra. Guisado expuso fundamentos que adhirieron la Dra. Verón y el Dr. Rodríguez.
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