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TRILLO, SEBASTIAN HERNANDO c/ BANCO MACRO S.A. SUCURSAL CASA CENTRAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por una sustracción violenta de dinero luego de una extracción bancaria. El Juzgado desestimó la demanda al considerar acreditada la ruptura del nexo causal entre la operatoria bancaria y el robo, por cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables y por la distancia temporal y espacial entre la extracción y el ilícito.

Salidera bancaria Deber de seguridad Ley 24.240 Responsabilidad objetiva Nexo causal Pericia arquitectonica Medidas bcra Desestimacion Costas por su orden Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Hernando Trillo. Demandado: Banco Macro S.A. (Casa Central, Sarmiento 401). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño directo, daño psicológico, gastos de tratamiento psicológico, daño moral y daño material) por la sustracción violenta de dinero tras una extracción bancaria realizada el 17/08/2017; monto pretendido $2.166.000 o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se desestima la demanda; costas por su orden; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y demás pronunciamientos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor, quien para exonerarse está precisado de probar la ruptura del nexo causal (conf. Wajntraub, Javier H., “Protección jurídica del consumidor”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 64; CNCiv., Sala G, 21596, “Leiva, José Emilio c/ Transportes Guido SRL”, Micro CDS/ISIS, sumario nº 8229)." "En autos fue llevado a cabo la prueba pericial arquitectónica por intermedio de la perito designada de oficio Paula Inés Roth (ver fs. 185/188).... informó que la referida sucursal bancaria cuenta con numerosas cámaras de seguridad que alimentan el sistema cumpliendo holgadamente con la normativa establecida sobre medidas mínimas de seguridad en entidades financieras del B.C.R.A., vigente en agosto de 2017 ... SE CUMPLE" "En el sub lite no se puede tener por probado que la entidad bancaria demandada hubiese incurrido en omisiones de seguridad que tuvieron aptitud para contribuir a que se genere el atraco, al crear las condiciones para que se conociera que el accionante estaba efectuando una extracción de dinero. Por todo ello, no cabe más que concluir que se encuentra acreditado la ruptura del nexo causal, por lo que la demanda habrá de ser desestimada." Si hubiese votos en disidencia: no constan votos en disidencia.

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