AGUIRRE, CLAUDIA VIRGINIA c/ DV3 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por obras de demolición y construcción en la finca lindera que causaron fisuras, humedades e inhabitabilidad de ambientes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a DV3 S.A. y a Damián P. Guilman (y extensivo a las aseguradoras) al pago de $46.125.780,25 por daños materiales y morales, acreditando causalidad entre la obra y los perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Virginia Aguirre.
Demandado: DV3 S.A.; Damián Pablo Guilman; citadas en garantía: Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por afectaciones estructurales, fisuras, humedad, filtraciones, pérdida de uso e inhabitabilidad de ambientes del inmueble sito en Valentín Virasoro 1064, atribuibles a obras de demolición, submuración y construcción en el lote lindero (inicio estimado 05/03/2020). Petición: $7.064.220,45 (posteriormente cuantificada).
Decisión: Rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda; condena a DV3 S.A. y a D. P. Guilman a pagar $46.125.780,25 más intereses; condena extensiva a Boston y Allianz; costas a los demandados y citadas en garantía; diferimiento de regulación de honorarios; apertura de cuenta bancaria para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Pero además, del informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires surge que la propiedad figura a nombre de la actora Claudia Virginia Aguirre, de Carmen Nelly Caramella y de Miguel Ángel Aguirre, en un tercio a favor de cada uno de ellos. Es decir, que no cabe duda que Claudia Virginia Aguirre resulta propietaria de un tercio del inmueble en cuestión, lo que la legitima a accionar en la forma en que lo hizo."
"El perito Arq. Garbiero fue determinante al exponer que los daños tienen directa relación al movimiento causado por la obra. No existe un informe previo del estado original de la vivienda por lo que no es posible hacer o tener comparativa de cómo estaba el inmueble antes de inicio de las obras en los terrenos vecinos. Si se observa un normal mantenimiento de la casa."
"Pues bien, con todo ello, tengo por probado el vicio o riesgo de la cosa, y la relación de causalidad con los daños ocasionados al inmueble de la actora. Por consiguiente, a tenor del encuadre jurídico dado al caso, comprobado que los daños se deben a esas cosas riesgosas o viciosas debe responsabilizarse a su dueño o guardián, en este caso DV3 S.A. y Damián Pablo Guilman. Ello, a no ser que aquellos hubieran invocado y probado alguna de las eximentes de responsabilidad con virtualidad para interrumpir el nexo causal. En el caso, los demandados se limitaron a sostener que no existía relación de causalidad entre la obra y los daños en la casa de Aguirre y que aquellos se debían a la falta de mantenimiento. De allí que no puede eximirse de la responsabilidad que la ley le atribuye."
"En orden a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la partida requerida. ... estimo procedente este rubro en la suma de $36.125.780,25"
FALLO (extracto): "Hago lugar a la demanda de Claudia Virginia Aguirre contra DV3 S.A. y Damián Pablo Guilman, a quienes condeno a pagar $46.125.780,25 ... dentro del plazo de 10 (diez) días con más sus intereses ... Por lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, hago extensiva la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A."
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