SERBER, NATALIA JUDITH c/ SWISS MEDICAL SA s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción contra SWISS MEDICAL SA solicitando la cobertura integral de la internación en el establecimiento “L´Etourdit” indicada por su médico tratante por trastornos psiquiátricos y trastornos de la conducta alimentaria. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada la cobertura integral, continua y sin interrupciones conforme la prescripción médica, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La amparista afiliada al plan de SWISS MEDICAL SA (identificada en autos como parte actora).
Demandado: SWISS MEDICAL SA.
Objeto: Cobertura total e integral (100%) de la internación en la institución “VIVIENDA ASISTIDA L´ETOURDIT” / “L´Etourdit”, conforme prescripción del médico tratante, por padecer esquizofrenia, bulimia y anorexia y requerir modalidad terapéutica de mayor complejidad.
Decisión: Hacer lugar a la acción; ordenar a SWISS MEDICAL SA la cobertura integral, continua y sin interrupciones de la internación en “L’etourdit” conforme lo prescripto por el médico tratante; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios hasta firmeza o ejecutoria. Firma y fecha: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promovió acción contra SWISS MEDICAL SA con el objeto de que se ordene: “(…) la cobertura total e integral (100%) de las ... -VIVIENDA ASISTIDA L´ETOURDIT (…)”.(cfr fs. 29 / 46)."
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339). Más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los reconocidos expresamente requiere necesariamente de él."
"De la evaluación psiquiátrica realizada...se desprende que la amparista presenta signos y síntomas de un trastorno psicótico compatible con esquizofrenia...", asimismo considero que "La modalidad terapéutica implementada resulta adecuada y proporcional dada la complejidad clínica y vivencial del caso" conclusiones no fueron observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos, por lo que cabe estar a ellas (arts. 377 y 386 CPCC)."
"La demandada deberá cumplir de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional ... dentro de un plazo razonable que se fija en quince 15 días hábiles desde la presentación de las facturas; ... exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial ...; y llevar un preciso y ordenado control de las prestaciones médico-asistenciales, insumos y medicamentos procurados a la afiliada ..."
"Hacer lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenar a la SWISS MEDICAL SA la cobertura integral continua y sin interrupciones, mediante servicios propios o contratados de la cobertura de la internación en la institución “L’etourdit”; todo ello conforme lo prescripto por el médico tratante."
(También se consignó que "Oportunamente se dictó la medida cautelar haciendo lugar a la acción, la cual fue confirmada por el Superior".)
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