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NORTE, LUIS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados conforme al precedente García y ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses.

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Actor: Norte, Luis Alberto (actor/accionante). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) y el Estado Nacional. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. c); 79 Inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en relación con el beneficio previsional del actor; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y reintegro de sumas retenidas. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance indicado por la CSJN en "García", ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre el beneficio previsional del actor y disponer el reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (31/10/2022) con intereses desde la fecha de inicio de la demanda; impuso costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original): 1) "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 21/08/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." 2) "Concluyó que, correspondía hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance indicado en el precedente de la CSJN 'García'." 3) "La referida normativa, en definitiva, elevó el monto de la deducción específica para jubilados de seis (6) a ocho (8) veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente... pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'..." 4) "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (Art. 56, ley 11.683, párrafos citados en el pronunciamiento). 5) "El Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'." Votos: El voto principal del Dr. Juan Pablo Salas y adhesión por los Dres. Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández; no se consignan votos en disidencia.

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