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.................... S/ QUEJA

La Defensa de Cristian Fernando Furcada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto del rechazo de suspensión de juicio a prueba. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando insuficientes los agravios y ausencia de arbitrariedad demostrada.

Recurso de queja Inadmisibilidad del recurso de casacion Suspension de juicio a prueba Arbitrariedad Acuerdo fiscal Debido proceso Defensa en juicio Gravedad institucional Articulo 450 cpp Tutela de derechos constitucionales

Quién demanda: La Defensa técnica de Cristian Fernando Furcada (Dr. Paulo M. de la Rosa)

¿A quién se demanda?

Cristian Fernando Furcada (imputado contra quien se resuelve la inadmisibilidad del recurso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de queja contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor del imputado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental -que no concedió el recurso de casación
- es ajustada a derecho." "Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." "Así, del análisis de los autos se observa que la resolución que por este medio se pretende conmover no resulta ser ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, pues la decisión de la Cámara en cuanto resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ha sido dictado por un órgano competente, sin que se advierta liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril (artículos 450, 465 y 530 del Código Procesal Penal)." "En efecto, los agravios expresados por el recurrente son insuficientes y no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente, y que fueron señaladas en los párrafos precedentes."

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