.................... S/ QUEJA
La defensa de Leandro García interpuso queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación respecto al rechazo de la eximición de prisión. El Tribunal de Casación rechazó la queja por entender que no se configuraba agravio federal suficiente, al encontrarse abastecida la garantía de doble instancia.
Quién demanda: La defensa particular de Leandro García (defensor Miguel Ángel Di Nardo)
¿A quién se demanda?
Estado, respecto de la decisión de denegatoria de la eximición de prisión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa impugnó mediante queja la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, que confirmó el auto del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental que rechazó la eximición de prisión solicitada en la IPP 06-00-24778-21.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que, aunque tratándose de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal se impone la necesidad de un doble conforme conforme los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el presente caso "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de eximición de prisión efectuado por la parte."
El Tribunal señaló que el artículo 450 del Código Procesal Penal contempla como resoluciones recurribles aquellas que deniegan o limitan la libertad personal, "de modo que deben entenderse como equiparables a sentencia definitiva a la hora de decidir sobre su admisibilidad." Sin embargo, aclaró que "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional."
Finalmente, el Tribunal concluyó que "no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente" en los argumentos desarrollados por la defensa, que alegaba que su defendido contaba con arraigo en Berisso, carecía de antecedentes y causas en trámite, y nunca intentó tomar contacto con la menor ni con los denunciantes.
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