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.................... S/ QUEJA

Tissera promovió recurso de queja contra la denegatoria de casación que rechazó su inclusión en régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber vencido la pena del condenado el 27 de mayo de 2026, tornando insustancial la cuestión.

Recurso de queja Reformatio in peius Regimen abierto Salidas transitorias Abstraccion de la cuestion Vencimiento de pena Ejecucion penal Principio de reserva Caducidad de accion Tribunal de casacion penal.

Quién demanda: Ariel Gianfranco Tissera, por intermedio del Defensor Oficial departamental Sergio Gabriel García.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en régimen abierto y salidas transitorias. El recurrente cuestionaba que la Cámara incurrió en reformatio in peius al valorar cuestiones que no habían sido meritadas por el Juez de grado, específicamente sostenía que soslayó el cumplimiento de todos los elementos que exige la norma para el acceso a los institutos pretendidos, y que ponderó requisitos extralegales como óbices para el acceso al régimen abierto y a las salidas transitorias, en clara vulneración al principio constitucional de reserva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja deducido, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que "según surge de la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2025 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, el vencimiento de la pena impuesta a Ariel Gianfranco Tissera operó el día 27 de mayo de 2026. En función de lo expuesto, el tratamiento de esta Sede del planteo traído por la defensa resulta insustancial y carente de virtualidad." La abstracción se fundamentó en que la pena ya había vencido al momento de la resolución del recurso de queja, lo que tornaba carente de virtualidad el tratamiento de la cuestión conforme al art. 448 del Código Procesal Penal (a contrario sensu), toda vez que la pretensión de inclusión en régimen abierto y salidas transitorias deviene inaplicable cuando ya se ha cumplido la pena.

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