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.................... S/ QUEJA

La Defensa Oficial interpuso queja contra la denegatoria de casación respecto del rechazo de cambio a régimen abierto para Jaime Omar Díaz. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que no se configuró arbitrariedad manifiesta ni gravedad institucional que exceptuara las reglas de admisibilidad. ---

Recurso de queja Recurso de casacion Inadmisibilidad Regimen abierto Ejecucion penal Sistema progresivo de la pena Arbitrariedad Doble instancia Gravedad institucional Libertad ambulatoria

Quién demanda: Defensa Oficial en favor de Jaime Omar Díaz

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores (que confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución Penal departamental)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La procedencia del recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a la solicitud de régimen abierto para el condenado Jaime Omar Díaz

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando que la decisión de la Cámara de Apelación fue correcta al denegar el remedio casatorio. Fundamentos principales: "Corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por la a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." "Cabe destacar que el recurso de Casación ha sido impetrado en los términos de los artículos 421 y 451 del C.P.P.; sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado a favor de Jaime Omar Díaz, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. No obstante ello, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada departamental se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por el recurrente, la existencia de un supuesto de excepción que habilite el tratamiento del recurso planteado en esta Sede. En efecto, los agravios expresados por la defensa no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente." ---

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