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A., D. P. CONTRA GCBA SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA Número: EXP 362329/2022-0 CUIJ: EXP J-01-00362329-3/2022-0

La actora demandó al GCBA por responsabilidad médica derivada de la deficiente atención brindada en el Hospital Durand, que habría impedido el diagnóstico oportuno de apendicitis aguda. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al considerar que no se acreditó falta de servicio, pues los síntomas presentados al momento de la consulta no evidenciaban pautas de alarma para diagnosticar abdomen agudo.

Responsabilidad medica Abdomen agudo Apendicitis aguda Falta de servicio Diagnostico deficiente Negligencia medica Lex artis Mala praxis Ex ante Pericia medica Ley 6325 de responsabilidad del estado de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. P. A. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica brindada en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, que habría provocado que la apendicitis evolucionara sin recibir tratamiento adecuado por error o falta de diagnóstico. La actora reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, daño estético y gastos médicos, por un total de veintidós millones trescientos mil pesos. Decisión de Primera Instancia: El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA a abonar a la actora la suma de veintidós millones trescientos mil pesos ($22.300.000), con intereses, desagregados de la siguiente manera: incapacidad física permanente $7.000.000, daño psíquico $4.000.000, daño moral $3.000.000, daño estético $8.000.000 y gastos médicos $300.000. Decisión de Apelación: La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Horacio G. A. Corti señaló en su voto que "la prueba relevada me lleva a entender que los síntomas descritos en la hoja de guardia del 01/08/2021 del Hospital Durand, son distintos a los que figuran en la evaluación clínica del 02/08/2021 del Hospital Eva Perón". Destacó que los peritos médicos afirmaron que "al momento de la consulta por guardia en el Hospital Durand, 'no se aprecia alarma para un diagnóstico de apendicitis aguda [...], ni cuadro de abdomen agudo'". Concluyó que "teniendo en cuenta las respuestas de los peritos médicos a los puntos de pericia ofrecidos por la actora, la descripción del cuadro clínico clásico de apendicitis y lo que surge de la hoja de guardia del 1/08/2021, considero que la actora, cuando fue evaluada por el médico de guardia del Hospital Durand, no presentaba el síntoma 'clásico' e 'inicial' de la apendicitis, esto es el dolor abdominal agudo". Observó que si bien los peritos afirmaban en sus conclusiones que la evaluación no cumplió con estándares necesarios, "tal afirmación no resulta convincente en la medida en que también sostienen que la actora no presentaba pautas de alarma que indiquen un obrar diferente". La Dra. Gabriela Seijas enfatizó la necesidad de evaluar la conducta médica "ex ante" y no "ex post facto": "lo que debe considerarse no es un paciente dañado, tratando de reconstruir para atrás el iter de su evolución en forma inversa al acaecimiento de los hechos, sino que quien pretende formarse un juicio debe colocarse en el día y hora en que los profesionales debieron decidir -en este caso, en la atención brindada el 1° de agosto de 2021 en el Hospital Durand
- y analizar cuál era entonces el cuadro del paciente, cuáles eran los elementos con que contaban o podían contar los galenos". Agregó que "es necesario analizar la actuación del médico en el momento en que debió tomar sus decisiones, con la información de que disponía en ese instante y no con aquella que se reveló con posterioridad". Concluyó que "del informe pericial y las explicaciones dadas por los expertos no puede derivarse que el diagnóstico brindado a la actora en oportunidad de asistir al Hospital Durand haya sido erróneo o deficiente y, por lo tanto, que se haya probado una falta de servicio".

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