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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Mirta Alejandra Alarcón interpuso recurso de casación contra la revocación de su prisión domiciliaria por problemas de salud (carcinoma de cuello de útero grado 3) y cuidado de sus cuatro hijos menores. El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia de Cámara y mantuvo la prisión domiciliaria otorgada por el Juzgado de Ejecución, considerando arbitraria la revocación.

1. recurso de casacion 2. prision domiciliaria 3. ejecucion penal 4. arbitrariedad 5. derecho a la salud 6. carcinoma de cuello de utero 7. perspectiva de genero 8. interes superior del nino 9. proporcionalidad y razonabilidad 10. reglas de bangkok

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mirta Alejandra Alarcón Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la revocación de la prisión domiciliaria dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2. La recurrente alegaba arbitrariedad en la resolución que revocaba su prisión domiciliaria, argumentando la existencia de patologías graves (carcinoma de cuello de útero grado 3, quistes en mamas con nódulos) que requieren seguimiento especializado y que habían mejorado desde el arresto domiciliario; además, invocaba el impacto psicológico del desapego de sus cuatro hijos menores de edad (de catorce, doce, seis y cuatro años). Antecedentes: Alarcón fue condenada a diez años de prisión por comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas, agravado por participación organizada de tres o más personas y utilización de menores de edad. Vencimiento de condena: 27 de diciembre de 2031. El Juzgado de Ejecución otorgó prisión domiciliaria considerando sus condiciones personales, situación de salud e interés superior de sus hijos. El Ministerio Público Fiscal apeló, y la Cámara revocó la decisión por entender que fue concedida sin base normativa y que la gravedad de la salud no se condecía con las constancias del legajo. Decisión del tribunal: El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso, casó la sentencia de la Cámara de Apelación y mantuvo la resolución del Juzgado de Ejecución que otorgaba la prisión domiciliaria a Mirta Alejandra Alarcón, bajo las condiciones previamente establecidas y siempre que no existiera obstáculo alguno, sin costas. Fundamentos principales: El Juez Bouchoux fundamentó su voto señalando que la resolución impugnada presenta un supuesto de arbitrariedad careciendo de fundamentación y base legal suficiente, conforme lo establecen los artículos 106 y 210 del Código Procesal Penal. Destacó que: "En primer lugar, ponderó que se encuentra acreditado que Alarcón fue diagnosticada de cáncer en el año 2015 al detectarle un carcinoma de cuello de útero grado 3. A raíz de ello fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades y sometida a procedimientos de salud (rayos y quimioterapia), debiéndose efectuar controles periódicos de rutina para evitar que las células cancerígenas que posee en el útero, de momento encapsuladas, se expandan." Asimismo, remarcó que "en los casi cuatro años que lleva la señora Alarcón privada de su libertad, mediando dos acciones de Habeas Corpus a su favor que resolvieron que existía agravamiento de las condiciones de detención de la interna a raíz de la falta de atención medica necesaria y requerida, aún así, todavía no se ha podido determinar el estado del carcinoma de cuello de útero grado 3 que posee la interna, viéndose agravado por habérsele diagnosticado una tumoración palpable en la fosa ilíaca derecha, de la cual carece de tratamiento a la fecha y por la aparición de nódulos en los estudios mamográficos, operables de acuerdo a la opinión de los galenos, pero sin fecha aún para ello". El tribunal enfatizó la aplicación de perspectiva de género en procesos penales contra mujeres acusadas por delitos relacionados con estupefacientes: "Es necesario decir que el enfoque de género es fundamental en los procesos penales seguidos a mujeres imputadas por delitos vinculados a estupefacientes, a fin de neutralizar y contrarrestar los sesgos o estereotipos subyacentes en la administración de justicia. La aplicación de esta perspectiva permite advertir que, con frecuencia, la participación de las mujeres en esta clase de ilícitos no violentos se encuentra determinada por contextos de extrema vulnerabilidad social, económica o de sumisión a redes de criminalidad bajo violencia de género." Además, consideró relevante que "en el caso de las mujeres madres y cuidadoras que se encuentran cumpliendo condena por infracciones a la ley de drogas, resulta imperiosa la evaluación de modalidades alternativas de ejecución penal o de atenuación del encierro. Esto exige aplicar con una mayor rigurosidad los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el cumplimiento de la pena, especialmente considerando el impacto diferenciado que produce el encierro en estas mujeres en relación a su rol de madre-cuidadora (Reglas 57 y 58 de las Reglas de Bangkok)." Finalmente, concluyó que "los fundamentos de la Cámara carecen -en la actualidad
- de entidad suficiente para sustentar una denegatoria razonable a lo resuelto oportunamente en los términos de los arts. 171 de la Constitución de la Provincia, 106 y 210 del CPP." El Juez Kohan adhirió al voto del Juez Bouchoux por los mismos fundamentos.

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