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COELLO STELLA MARIS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) - EXP 908/2014-0

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública ocasionada por una tapa de AYSA a desnivel en la avenida Córdoba. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo modificó parcialmente la sentencia de grado y revocó la indemnización por incapacidad sobreviniente de $40.000, confirmando el daño moral y los gastos médicos.

1. responsabilidad civil 2. danos y perjuicios 3. accidente en via publica 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. causalidad 7. valoracion de prueba 8. integridad fisica 9. responsabilidad del gobierno de la ciudad 10. gastos medicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Coello Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando la actora sufrió una caída en la vía pública (avenida Córdoba, casi esquina Rodríguez Peña) al tropezar con una tapa de AYSA que se encontraba a desnivel en la vereda. Esto le provocó la pérdida de una pieza dentaria y otras lesiones superficiales. Decisión de primera instancia: La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al GCBA y AYSA a abonar $51.090,72 en concepto de indemnización: $40.000 por daño físico y estético, $10.000 por daño moral, y $1.090,72 por gastos. Decisión de la Cámara: Por mayoría (votos de Seijas y Corti), se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados, revocando la sentencia en cuanto a la indemnización por incapacidad sobreviniente de $40.000. Se confirmaron el daño moral ($10.000) y los gastos ($1.090,72). Fundamentos principales: Respecto a la acreditación del hecho y causalidad, la Cámara confirmó lo resuelto por la jueza de grado, considerando suficientes las pruebas incorporadas: > "Las pruebas recolectadas en el expediente son suficientes y consistentes para avalar la relación de causalidad establecida por la jueza de grado. Así, en virtud de las razones expuestas, corresponde rechazar los agravios en estudio." En cuanto a la incapacidad sobreviniente, la Dra. Seijas señaló: > "A diferencia de lo sostenido por la juez de grado, entiendo que no hay ninguna constancia en la causa que dé cuenta de una incapacidad física sobreviniente que deba ser indemnizada... Así las cosas, y más allá de la pequeña dificultad señalada para comer ciertos alimentos, no se advierten cuáles serían las dificultades permanentes que padecía la actora al momento de la evaluación realizada por la perita ya raíz de la caída en la calle." Asimismo, la Dra. Seijas precisó que "la integridad física no tiene un valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir" y que "no hay elementos suficientes en el expediente para corroborar una incapacidad física permanente en la actora." Respecto al daño moral, se confirmó su procedencia: > "En el caso, este reclamo es procedente, ya que el daño debe tenerse por configurado por la sola producción del evento dañoso, que importó un episodio traumático que acarreó inevitables padecimientos y angustias a la demandante."

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