LEDESMA, HUGO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios derivados de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado con modificaciones puntuales respecto de la fórmula de movilidad aplicable y el tratamiento de precedentes, y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Humberto Ledesma.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes jubilatorios, con peticiones de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426), prescripción y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/05/2025 con las modificaciones indicadas en considerandos II (aplicación de la normativa de movilidad vigente por haber adquirido el beneficio el 14/09/2022) y IX (diferimiento de la aplicación de ciertos precedentes para la etapa de liquidación). Se rechazaron diversas impugnaciones y se confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado y en la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes y citas textuales):
"II.
- En primer término, advierto que el accionante obtuvo su haber jubilatorio el 14/09/2022, al amparo de la ley 27.609, por lo que su movilidad deberá ajustarse a la fórmula que dicha norma establece y, a partir de allí, al bloque normativo fijado al efecto. De este modo, corresponde modificar la sentencia de grado en este sentido."
"III.
- Ahora bien, con respecto a los dos primeros planteos de la parte actora y, a la primera queja de la ANSeS, cabe señalar que las cuestiones encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 “Colangelo, Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios” -del 17/11/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en el antecedente “Quiroga”."
"IX.
- Con respecto al agravio esgrimido por la ANSeS relativo a la aplicación -al caso
- del fallo “Villanustre”, ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS”, del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre el punto."
"En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia del 23 de mayo de 2025, con las modificaciones estipuladas en los considerandos II -primer párrafo
- y IX. Las costas de la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
Asimismo, sobre costas: "la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
- Votos: El voto que explica el resultado mayoritario es el del Dr. Marcos Morán con adhesión de los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas; no se registran votos en disidencia relevantes en el expediente.
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