HULETT, PATRICIA IRENE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA-EX AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley del Impuesto a las Ganancias aplicados sobre su beneficio previsional y reclamar el cese de retenciones y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 en lo que respecta al beneficio previsional y ordenó el reintegro de las retenciones con intereses, por los últimos cinco años, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Irene Hulett (actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre su haber previsional; cese de retenciones; reintegro de sumas retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el alcance fijado por la CSJN en “García”, ordenó a ARCA abstenerse de descontar el impuesto sobre el beneficio previsional, disponer la comunicación al organismo previsional y ordenar el reintegro de las sumas retenidas de los cinco años anteriores a la acción (30/11/2020) con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 21/08/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
(I.) "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias ... y a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -30/11/2020-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
VIII.
- "En cuanto a la normativa citada por el organismo recaudador, cabe señalar que el Máximo Tribunal en el mencionado precedente 'García' destacó que existía un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Por tal motivo, en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 -Inc. c)
- y 79 -Inc. c)
- de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (actualmente, Arts. 7 y 8 de la ley 27.617)."
IX.
- "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García' ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes ... tal como lo dispuso el iudex a quo."
X.
- "Teniendo en cuenta lo dispuesto por la C.S.J.N. en los precedentes 'García' (Fallos: 342:411), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Aguilar' (Fallos 325:1185), entre otros, resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Votos / disidencias: El voto fue por mayoría; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán adhieren al voto del Dr. Juan Pablo Salas. No se registra voto en minoría relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: