PALOMINO, HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de movilidad y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada con la modificación del procedimiento de recálculo aplicando índices previstos en la ley 27.260, decreto 807/16 y resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, e impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Oscar Palomino.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional en relación a aportes en relación de dependencia; impugnación del cálculo inicial del haber.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 7/2/2025 con la modificación relativa al modo de recálculo del haber inicial: aplicarse el índice del salario básico de la Industria y la Construcción (promedio general – personal no calificado) hasta el 28/02/2009 y, desde allí hasta la adquisición del beneficio, ajustarse conforme al Anexo I de la ley 26.417. Las costas en la Alzada se imponen en el orden causado (Art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del fallo):
"II.
- Las cuestiones introducidas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 6406/16 'Landriel, Amado c/ ANSES s/ reajuste de haberes' –del 20/03/19-, donde el Tribunal se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor obtuvo su prestación previsional el 17 de noviembre de 2009, el recálculo del haber inicial en relación a los aportes en relación de dependencia, habrá de realizarse de la siguiente manera: i) respecto a las remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009 por el titular deberá aplicarse el índice del salario básico de la Industria y la Construcción (promedio general – personal no calificado), de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en el caso 'Elliff'; ii) desde allí y hasta la adquisición del beneficio, se ajustarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo I de la ley 26.417. Por lo expuesto, corresponde modificar el decisorio impugnado en este sentido."
"III.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' -sentencia del 22/06/2023-, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que en atención a la forma en que se deciden las cuestiones apeladas, corresponde imponerlas en el orden causado."
Votos: El Dr. Juan Pablo Salas propuso confirmar la sentencia con la modificación indicada; los Dres. Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández adhirieron.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: