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SEGUNDO, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó recalculo y actualización del haber jubilatorio derivado de una prestación ordinaria adquirida el 10/01/2017. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y ordenó el recálculo del haber inicial y la movilidad conforme a precedentes de la CSJN y de la propia Sala.

Reajuste de haberes Recalculo haber inicial Pbu Movilidad Prescripcion liberatoria Elliff Blanco Quiroga Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Segundo, Ricardo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio de origen (jubilación ordinaria
- PBU-PC-PAP
- moratoria) y pago de retroactivos; análisis de aplicación de índices y normativa de movilidad y PBU; cuestión sobre impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 10/04/2026 en lo materia de agravio. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria y se ordenó que ANSeS recalcule el haber inicial y la movilidad del beneficio conforme pautas señaladas; fijó pago de retroactivos desde el 31/05/2016 con intereses según la tasa pasiva del BCRA; diferimiento para etapa de liquidación del análisis de la PBU conforme precedentes; impuso costas a la demandada vencida en primera instancia, y la Cámara confirmó esas costas de grado pero dispuso sin costas de la Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria y ordenó que la ANSeS recalcule el haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio del actor conforme las pautas expuestas en el considerando respectivo. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el derecho al beneficio al 10/01/2017, bajo el régimen de la ley 24.241." (Visto y Considerando 1) "Sin perjuicio de que la ANSeS confunde la solución propuesta por el a quo, toda vez que el recálculo fue ordenado conforme las pautas de los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' de la CSJN ... lo efectivamente dispuesto por el juez de grado resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II ... por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio." (Considerando 4) "Que en cuanto al reajuste de la PBU cuestionado, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP... Corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación, conforme pautas esbozadas en dichos precedentes." (Considerando 5) "RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril del 2026 en lo que fuera materia de agravio. II.
- SIN COSTAS de la Alzada, por falta de contradictorio (art. 68 y 36 de la ley 27.423)." (Resolución)
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; decisión por la mayoría de la Cámara (Sala II) según el texto.

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