MASSIN, LILIANA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber, el pago de retroactivos con intereses y dispuso que no podrán ser objeto de retención en concepto del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASSIN, Liliana Josefina.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales y consecuentes retroactivos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: rechazo de la excepción de caducidad, determinación de la movilidad y tope conforme art. 9 inc. 3 Ley 24.463, aplicación del plazo de prescripción del art. 82 Ley 18.037 para intereses, imposición de costas a la demandada y declaración de que los retroactivos (capital e intereses) no podrán ser objeto de retención por el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628). No correspondió regulación de honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
- "Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
- "…a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." (considerando 15).
- "En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, y si bien las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el caso, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal."
- "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Voto adhesorio: "Que por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza preopinante adhiere a su voto."
- Si procede, votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría.
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