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CASTRO SAHONERO, JORGE c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que OSPE lo mantenga afiliado junto a su grupo familiar en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró arbitraria la conducta de OSPE y PAMI y ordenó mantener la afiliación en iguales condiciones y disponer las medidas para que ANSES deje de transferir aportes a PAMI.

Amparo Obras sociales Jubilados Opcion afiliatoria Pami Ospe Anses Transferencia de aportes Arbitrariedad Derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Castro Sahonero, representado por apoderado. Demandado: Obra Social de los Petroleros (OSPE); se notificó e intervino PAMI y ANSES. Objeto: Que se ordene recibirlo y mantener su afiliación en OSPE junto a su grupo familiar, en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad, y que la retención de aportes que realiza ANSES sea destinada a OSPE. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPE mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad; se ordenó a PAMI arbitrar los medios necesarios para no recibir los aportes del actor dentro de 48 horas de notificado; se libró oficio a ANSES para que transfiera los fondos a OSPE conforme art. 20 ley 23.660 y decreto 576/93 anexo I; se impusieron costas a OSPE y PAMI; se regularon honorarios en 9 UMA ($883.008) para el abogado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Sentadas las posturas, cabe señalar que la actitud negativa y los argumentos expuestos por OSPE resultan arbitrarios, toda vez que el actor manifestó su voluntad de permanecer afiliado en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad. Lo mismo ocurre con la conducta de PAMI que intentó deslindar su responsabilidad, manifestando que no tomó conocimiento de la voluntad del actor; y que éste no habría acreditado que la derivación de aportes le provoque un daño patrimonial o a su salud." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social', en fallo de fecha 8 de mayo de 2001, consideró que '…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían'." "Con respecto a la opción dispuesta en el artículo 16 de la ley 19.032, el Máximo Tribunal en el mismo fallo sostuvo que '…en tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido'." "Por último, a tales fines corresponde notificar a la ANSES que deberá transferir los fondos que se descuenten por aportes de obra social del haber jubilatorio del accionante a la obra social demandada OSPE, conforme los parámetros del art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 anexo I, debiendo la amparista cubrir la diferencia que fije la reglamentación correspondiente."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.

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