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ARIAS, GRACIELA IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Graciela Ignacia Arias, reclamó el reajuste de su haber previsional al 82% móvil previsto en la ley 24.016 por servicios docentes. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, aplicando los precedentes Gemelli y Guzmán y declarando inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio.

Arias Anses Ley 24.016 82% movil Movilidad Gemelli Guzman Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Resolucion sss 14/09 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Graciela Ignacia Arias. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo/horas asignadas al momento del cese (ley 24.016, art. 4°); inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; conservación de la movilidad prevista por Res. SSS 14/09 como suplemento. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste al 82% móvil, con la salvedad de que la movilidad de la ley 24.016 no elimina la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09; declaró inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 de la ley 24.463; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)." "Que en cuanto a que el reajuste ordenado no beneficiaría al actor en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que ello no se acreditó, lo que bastaría para desechar dicho agravio. No obstante, solo a mayor abundamiento y a fin de despejar dudas se agrega que, en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad." "Sobre la alegada inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por el juez de la instancia anterior es dable destacar que, en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986', ... el Máximo Tribunal sostuvo que 'las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social'. ... 'en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características'." (No hubo voto en disidencia reseñado en la sentencia.)

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