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DIAZ, SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.016. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó reajustar el haber al 82% móvil y rechazó el recurso de apelación de la ANSeS, fundando su decisión en la vigencia del régimen de la ley 24.016 y precedentes de la Corte.

Reajustes Ley 24.016 Movilidad 82% Anses Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 Res. sss 14/09 Gemelli Sentencia 18/02/2026 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Elena Díaz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional conforme al 82% móvil de la remuneración del cargo/hora que tuvo asignado al cese de la actividad (ley 24.016, art. 4°); inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463 al caso; rechazo de retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber en el 82% móvil con la salvedad de que ello no implica la eliminación del suplemento previsto por la Res. SSS 14/09; además declaró inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 de la ley 24.463, determinó la improcedencia de la retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y condenó en costas a la ANSeS. Se consignó que la actora adquirió el derecho al beneficio el 31/08/2014.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 18 de febrero de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la señora Silvia Elena Diaz en contra del organismo previsional ordenándole que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que ello no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09." "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley..." "Que respecto al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido concuerda con la doctrina sentada recientemente por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS', sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó –siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto– que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede su rechazo."
- Votos/diferencias: Fallo resuelto por mayoría de la Cámara. No se presentan votos en disidencia relevantes en el texto.

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