RAMUA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes retroactivos de su haber previsional y la no retención de los retroactivos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación y pago de reajustes con intereses y declaró que los retroactivos no pueden ser objeto de retención por el impuesto a las ganancias, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre vulnerabilidad de jubilados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMUA, MARIA DEL CARMEN (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad y retroactivos) y que los retroactivos no sufran retención por impuesto a las ganancias; peticiones relativas a PBU, PC y PAP.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 en todo lo materia del recurso; se mantienen los reajustes ordenados por primera instancia, con intereses y la prohibición de retención por impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes con citas textuales):
1) "Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante".
2) "En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, y si bien las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el caso, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal."
3) "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Dispositivo relevante transcripto: "1.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 23/12/2025, en todo lo que fue motivo del mismo. 2.
- IMPONER las costas de Alzada a la demandada vencida."
- Citas adicionales de doctrina y precedentes citados por la Cámara: referencia a "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), y a los autos "Godoy, Ramón Esteban c/AFIP" e "Iglina, Enrique Anselmo c/ANSES", y la mención de la consideración de vulnerabilidad de jubilados y el carácter alimentario de la prestación conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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