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BECQUER, GRISELDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios sobre su haber jubilatorio y la no retención de los retroactivos al Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación y actualización del haber (incluyendo PBU, PC y PAP) y la prohibición de retenciones por Ganancias, fundando en precedentes de la Corte y la doctrina sobre movilidad.

Reajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Isbic Makler Elliff Impuesto a las ganancias Movilidad jubilatoria Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Griselda Becquer (actora/jubilada). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices a aportes en carácter de autónomo, recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, redeterminación de la Prestación Básica Universal) y que los retroactivos no sean objeto de retención por el Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos allí fijados, ordenando la actualización y redeterminación del haber conforme los precedentes aplicables, disponiendo la no retención de los retroactivos por Ganancias y fijando intereses. Se impusieron las costas de Alzada a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto por el juez a quo ordenando la actualización de los servicios -efectivamente aportados
- conforme las pautas de 'Makler, Simón'; según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años. Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22)." 2) "Ello se infiere claramente de lo puntualizado en los cons. 6º) y 11º) en cuanto a que '(...) el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (...)'... 'de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo'." 3) "En relación al planteo del reajuste inicial de la Prestación Básica Universal (PBU)... este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente acude esta Alzada
- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber..." 4) "En cuanto al agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes... el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios." 5) "En relación a la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
- Votos y acuerdo: La Dra. Rocío Alcalá votó por rechazar la apelación y confirmar la sentencia; el Dr. Enrique J. Bosch adhirió al voto de la preopinante; decisión por mayoría.

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