NUÑEZ, HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial, PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación y reajuste conforme a la doctrina de la CSJN (Elliff, Blanco, Makler) y las reglas de actualización hasta la fecha de adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Omar Núñez (actor/jubilado).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio, redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); liquidación de retroactivos e intereses; exclusión de retenciones por el Impuesto a las Ganancias; costas y honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia de fecha 29/12/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la redeterminación y reajuste de los haberes conforme los parámetros y límites fijados por el a quo, con criterio de no aplicar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y con imposición de costas a la demandada. Fecha de acuerdo y firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto en orden a la actualización de los servicios -efectivamente aportados
- conforme las pautas de ‘Makler, Simón’, según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años. Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22).”
2) “En el presente caso, y atento la fecha de adquisición del beneficio (31/12/2014), el magistrado dispuso a los fines de movilizar el haber la aplicación, por el período que corresponde, del método instrumentado por las Leyes Nros. 26.417, 27.426, 27.541, Decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, mediante los que se establecieron diferentes incrementos en los haberes previsionales, para posteriormente regir, a partir de su entrada en vigencia la Ley N° 27.609 y Decreto N° 274/2024.”
3) “En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez a quo en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914), ratificado por ‘Blanco’ (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando la utilización del ISBIC hasta el 02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417 (vigente a la fecha de adquisición del derecho al beneficio).”
4) Sobre ganancias: “corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos ‘García, María Isabel’ (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante”.
5) Sobre costas: “Conforme lo señalado, tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos con base en la admisión parcial de la demanda. En efecto, el éxito de la demanda parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas... por lo que en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido.”
- Votos y acuerdo: Voto preopinante de la Dra. Rocío Alcalá y adhesión del Dr. Enrique J. Bosch; por mayoría se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia.
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