EVANGELISTA, GRACIELA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES por reajuste y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la metodología de recálculo ordenada en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y ordenó aplicar pautas específicas para la actualización del haber; confirmó el resto de la sentencia y fijó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EVANGELISTA, GRACIELA MARTA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajuste de haberes) y cuestiones accesorias como inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (y confirmó inconstitucionalidades de otros artículos según precedentes), revocó el decisorio respecto del método de recálculo ordenado en primera instancia y dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros que fija la resolución. Confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"Con ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"I.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que modifica el art. 2 de la ley 26.417, asimismo REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recálculo ordenado y con ello disponer que el recalculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros ordenados precedentemente; Y en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos disidentes: No se consignan votos en minoría; la resolución fue suscripta por los jueces Jiménez y Tazza.
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