OLIVER, ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales por aplicación de índices y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, ordenó aplicarse el IPC del INDEC y revocó parcialmente la recomposición dispuesta por el juez de grado, confirmando el resto y dejando costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLIVER, ROSANA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de índices (DNU 274/24) y de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; además tratamiento de bonos extraordinarios y costas.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y dispuso aplicarse el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 "y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional'"; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida. Se impusieron las costas de ambas instancias (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN). Fecha de inicio de pago del beneficio: 18/11/2022. Fecha de la resolución: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En cuanto a los planteos vinculados con la movilidad, la aplicación de los bonos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"III.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad. En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el fallo: 'CENTOFANTI, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD' ... que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Parte resolutiva: "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...' II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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