RIPOLL, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 aplicando el IPC del INDEC y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIPOLL, EDUARDO JOSE.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales; reclamo por aplicación de índices/movilidad, bonos extraordinarios, y cuestionamientos sobre el DNU 274/24 y la ley 27.609.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 en el caso, ordenó atenerse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC; rechazó el agravio sobre el índice dispuesto por el DNU 274/24; dispuso que a las sumas adeudadas se adicionen intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; revocó parcialmente el decisorio de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 hasta el cese del "Bono Extraordinario Previsional" y confirmó el resto de la sentencia; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado... Que del examen de autos surge que el Sr. RIPOLL EDUARDO JOSE, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241., con fecha de adquisición del derecho el 03/01/2002."
"II.
- En cuanto a los planteos vinculados con la movilidad, la aplicación de los bonos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES...”, ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"III.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
"IV.
- Respecto al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos: “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..."
Resolutivo:
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'"
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
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